• hace 3 días

Categoría

📺
TV
Transcripción
00:00Muy buenas noches, bienvenidos a un nuevo programa de El Abogado en su Casa,
00:04siete con dos minutos, estamos totalmente en vivo, para mí,
00:07Denis Solano, es un completo honor llevarles una nueva misión de este espacio.
00:11Pero hoy tenemos un temazo, pero antes quiero presentarles al invitado de lujo
00:16y darle la bienvenida nada más y nada menos que el licenciado Belisario Solano.
00:20Solano, muy buenas noches, Don Belisario.
00:22Gracias, Denis. ¿Qué tal, hogares de Costa Rica?
00:24Bienvenidos a un nuevo programa de El Abogado en su Casa,
00:27Gracias, Denis. ¿Qué tal, hogares de Costa Rica?
00:29Belisario Solano les saluda para presentarles un programa más de El Abogado en su Casa.
00:34Hoy un tema que usted tiene que llamar ya a su familiar, a su amigo, a su vecina,
00:40a su amiga, amigo, a cualquiera.
00:42Díganle que vamos a hablar de las repercusiones patrimoniales del matrimonio o de la unión de hecho.
00:50¿Qué pasa en esa sociedad conyugal con los bienes?
00:54¿Es necesario resolver antes de casarnos a través de algún convenio o algún contrato que podamos hacer?
00:59Sobre todo esto, Denis, vamos a hablar con un invitado de lujo que tenemos esta noche acá.
01:03Sin duda, de hecho, prácticamente es un amigo que nunca lo hemos explotado en manera, en vivo.
01:10Lo hemos explotado en radio y en otros escenarios, pero no hay tiempo que Dios no haga perfecto, ¿cierto?
01:16Don Miguel Arias Maduro, profesor casi, querido profe.
01:20Muy buenas noches, bienvenido.
01:22Muchas gracias por la invitación, con todo gusto.
01:25Aquí estamos para diseminar los conocimientos e ilustrar a la gente
01:30sobre esta figura tan polémica que ha resultado en los últimos tiempos, ¿verdad?
01:36Y vamos a ver qué nos depara.
01:40Sí, hoy vamos a hablar de este tema que tiene que ver con el régimen patrimonial
01:44de una relación de matrimonio, una relación de pareja, de convivencia
01:48e inclusive la convivencia de parejas del mismo sexo.
01:51Y aquí no vamos a hacer distinción de ningún tipo, ¿verdad?
01:53Si hablamos de matrimonio, es matrimonio heterosexual, matrimonio de personas del mismo sexo.
01:59Si hablamos de unión, de hecho, también vamos a hablar en esos términos totalmente amplios
02:04porque igual tiene una afectación.
02:07Hablemos, entremos en materia.
02:09A ver, mi querido amigo, ¿qué me vas a decir, Denis?
02:14No, no, nada más invitar a las personas para que ya puedan participar con el protocolizario.
02:18Que es al 8707 1313, el WhatsApp, o bien al estudio y también al WhatsApp,
02:25el 21001313, para que usted realice sus consultas o las llamadas telefónicas al 21001313.
02:33Don Belisario, ¿ahora sí?
02:34Ok, sí, vamos a pedirle a don Miguel que empecemos a conversar un poquito de este tema
02:40que es el tema del régimen legal que rige las relaciones de pareja
02:46en cuanto a los bienes, en cuanto al patrimonio.
02:49¿Qué pasa si yo soy ama de casa nada más y yo aporto con mi trabajo?
02:54¿Tengo derecho o no tengo derecho a que me den algo en caso de un divorcio, en caso de la muerte?
02:59¿Qué dice el código? ¿Qué dice la ley?
03:01Y usted que es el experto invitado de esta noche acá, en el abogado en su casa.
03:04Bueno, el código de familia parte de un régimen legal
03:13y también permite un régimen convencional.
03:16Expliquemos cuál es el régimen legal para después entrar en el régimen convencional.
03:23El régimen legal establece que cuando usted contrae matrimonio
03:28o cuando usted inicia una relación de convivencia,
03:31los bienes que se adquieran durante ese matrimonio o durante esa convivencia,
03:36lógicamente la convivencia tiene que tener los requisitos de la unión de hecho
03:41y como dijo Belisario, independientemente de si es entre dos hombre-mujer,
03:48hombre-hombre, mujer-mujer, eso no tiene ninguna relevancia.
03:53Aplica exactamente igual.
03:55Entonces, durante la vigencia del matrimonio, el régimen es prácticamente de libertad.
04:04Usted puede disponer de sus bienes mientras usted esté casado.
04:09Hay un mito de eso, ¿verdad?
04:11La gente dice, no, yo no puedo disponer o usted no puede disponer de los bienes porque es de los dos.
04:16Eso no es cierto.
04:18¿Por qué?
04:20Porque durante el matrimonio lo que hay es una expectativa de derecho.
04:24Cuando esa expectativa se convierte en real o más bien cuando nace la comunidad de bienes
04:32en el momento de la disolución del vínculo.
04:36Entonces, lo que usted tenga en ese momento hace que todo sea como succionado a un hueco negro
04:43y aquí entran los tuyos y los míos.
04:46Cuando nos vamos a divorciar o cuando se disuelve el matrimonio, por otra razón,
04:51como el fallecimiento de uno de los cónyuges, en cuyo caso nace la comunidad de bienes.
04:56Pero aquí hay otro mito también y es que ciertamente usted no tiene derecho sobre los bienes.
05:04Usted tiene un derecho, si no son suyos, sobre el valor neto de esos bienes.
05:11Ok, entonces ese cuento que dicen que la casa es mía y me toca a mí porque yo soy la mujer y la mamá de los hijos.
05:18Es falso.
05:19¿Mito o realidad?
05:22El derecho que usted tiene es sobre el valor neto de esa casa.
05:26O a la inversa, el hombre que dice la empresa es mía porque yo soy el que la trabaja.
05:32Pero bueno, ese es otro mito y ese es muy frecuente en la práctica profesional nuestra
05:37de que nos dicen es que no puso nada, yo soy el único que trabaja.
05:43Pero partimos de un esfuerzo conjunto en el proyecto de vida que se llama familia.
05:51Ok.
05:52O que se llama matrimonio.
05:54Entonces, los aportes de los cónyuges o de los convivientes pueden ser de distinta naturaleza.
06:01Uno puede ser el hombre que trabaja o la mujer que trabaja y trae la platita a la casa
06:08y el otro que está cuidando la familia, que está viendo que se paguen las facturas,
06:16que haya comidita en la casa, que las cosas rutinarias que ocurren.
06:23Entonces, ese trabajo que se invisibiliza, desafortunadamente, y por eso en algunas ocasiones
06:29se ha hablado incluso del salario de la ama de casa.
06:33Exacto.
06:35Pero ese aporte que se invisibiliza tiene una repercusión cuando se va a disolver el matrimonio
06:42y es esa ganancialidad.
06:45Ese es el régimen legal.
06:47Eso es lo que el código de familia establece si usted no estipula nada diferente.
06:52Ok.
06:53O sea, hay una posibilidad de que usted pueda estipular con su pareja
06:59otra cosa distinta a lo que dice el régimen legal.
07:04Lo que nos lleva a hablar del régimen convencional.
07:08Ok.
07:09En Estados Unidos es lo que se llama como el prenuptial agreement.
07:14Ok.
07:15Pero en nuestro país se llaman capitulaciones matrimoniales.
07:20Y alguna gente las conoce como acuerdos prenuptiales.
07:22Acuerdos prenuptiales.
07:23Ok.
07:24Son sinónimos.
07:25Lo que pasa es que en nuestra legislación el tema de las capitulaciones matrimoniales
07:33tiene aspectos formales que hacen, digamos, complican un poco el panorama
07:42con respecto a la validez de esas capitulaciones matrimoniales
07:47o acuerdos prematrimoniales o prenuptiales.
07:50¿Qué es lo que dice el código de familia?
07:53El código de familia dice que las capitulaciones matrimoniales para ser válidas
08:00es la palabra que utiliza.
08:01Así es.
08:02Deben ser otorgadas en escritura pública e inscritas en el registro público.
08:08Y el tema de escritura pública no es tan complicado.
08:12Donde se complica el panorama es la inscripción en el registro público.
08:17Y sobre eso hemos tenido bastantes complicaciones en virtud de una circular del registro público
08:24que plantea lo siguiente.
08:29El código civil nuestro, cuando regula los actos inscribibles en el registro público,
08:36en el inciso 7, si mal no recuerdo, dice
08:39en el registro se inscribirán las capitulaciones matrimoniales
08:43cuando se establezca una comunidad de bienes.
08:47¿Qué es una comunidad de bienes?
08:50Yo me voy a casar y estos bienes que son los míos y los tuyos
08:58los vamos a poner en una olla común.
09:00Eso es una comunidad de bienes.
09:02¿En qué porcentaje?
09:04En el porcentaje que las personas estipulen.
09:07Y eso puede incluir bienes actuales o bienes futuros
09:11que van a entrar en esa misma olla.
09:14¿Qué implica eso?
09:16Que cuando yo quiera disponer de un bien que está en esa comunidad
09:21yo necesito la autorización de mi cónyuge o de mi pareja
09:26para poder disponer de ese bien.
09:29En el tanto y en el cuanto esa escritura pública esté inscrita en el registro.
09:34Pero el registro solo inscribe cuando yo creo un régimen de comunidad de bienes.
09:40Ahora, ¿qué es lo más normal que la gente quiera hacer?
09:44Separar los bienes.
09:47Entonces, lo tuyo es tuyo y lo mío es mío.
09:49Si nos divorciamos, lo tuyo es tuyo y lo mío es mío.
09:54Desafortunadamente, en virtud de esa interpretación
09:59que viene del Código Civil y también del Código de Comercio
10:02que también tiene un inciso por ahí
10:05que habla de las capitulaciones matrimoniales de los comerciantes
10:09que también hace el mismo requisito
10:15que se inscriben cuando hay comunidad de bienes.
10:19Entonces, si yo pacto una separación de bienes
10:23el registro no me las va a inscribir.
10:25Ergo, no son válidas.
10:27Porque para que sean válidas tienen que ser escrituras públicas
10:31e inscritas en el registro público.
10:34¿Cuál diferencia habría en relación al Código de Comercio?
10:41Porque en el Código de Comercio, para hablar de esas capitulaciones
10:45es cuando los dos son comerciantes.
10:47Cuando uno es comerciante.
10:50Basta que uno sea comerciante para que se inscriban
10:53esas capitulaciones como comerciantes.
10:55El requisito adicional que sea comerciante
10:58y cómo adquiero yo la condición de comerciante
11:00es diciendo que soy comerciante.
11:02Pero en cuanto a los acuerdos, en cuanto al régimen como tal
11:06es exactamente lo mismo.
11:08La directriz es igual.
11:11Tanto desprendiéndose de lo que dice el 466 del Código Civil
11:16como lo que dice el Código de Comercio
11:18que no recuerdo cuál es el artículo
11:20el principio es el mismo.
11:22Se inscriben cuando se establezca una comunidad de bienes.
11:26Si usted establece separación, no se inscriben.
11:29Entonces, para que nos entienda Doña María
11:31inclusive ya hay gente que está participando con nosotros
11:34que hay preguntas muy interesantes.
11:36Por ejemplo, dicen que si en las capitulaciones
11:38o acuerdos prenuptiales se pueden meter temas de pensión alimentaria.
11:41Ya lo vamos a ir aclarando.
11:43Pero el ejemplo práctico.
11:45María se casa con Ricardo.
11:48Entonces, al hacer el matrimonio
11:51quieren también entablar capitulaciones matrimoniales.
11:55Es decir, van a ser inscribibles
11:57únicamente si eventualmente se hable de temas de bienes en común.
12:02No de bienes separados.
12:04Es así.
12:05Para efectos de inscripción en el registro público.
12:08Ok.
12:09Pero pueden llegar a ser válidas.
12:11Porque aquí es un gran problema, ¿verdad?
12:14Vea lo que acabo de decir hace un rato.
12:16El Código de Familia dice
12:18para la validez de las capitulaciones matrimoniales
12:21deben otorgarse en escritura pública
12:23y estar inscritas en el registro público
12:26cuando se establezca comunidad de bienes.
12:28Entonces, si usted establece un régimen distinto
12:32el registro no se las inscribe.
12:34Ok.
12:35Entonces pierde uno de los requisitos para la validez
12:39cuál es la inscripción en el registro público.
12:42Entonces, si yo digo que acordamos
12:45que los bienes adquiridos hasta ahora
12:49por mí y por mi pareja
12:51pertenecen a cada uno
12:54eso el registro no le importa.
12:56Ni lo inscribe.
12:57Bueno, realmente estos bienes
12:59como fueron adquiridos antes del matrimonio
13:02están excluidos de la ganancialidad.
13:04Pero supongamos que durante el matrimonio.
13:06Si yo los adquiero durante el matrimonio
13:09entran ya sea en el régimen legal de ganancialidad
13:13si las partes no han acordado nada
13:15o podrían entrar en un régimen convencional.
13:18Aquí eso me lleva a otro tema que es muy importante
13:22¿Cuándo debo otorgar las capitulaciones matrimoniales?
13:26¿Y a partir de qué momento se puede?
13:28Exactamente.
13:29Entonces, las capitulaciones se pueden otorgar
13:32antes de contraer nupcias
13:34que igualmente aplican para la convivencia
13:37de hecho, siempre que se le unan los requisitos legales para ello
13:40y se reconozca la convivencia de hecho por un juez, ¿verdad?
13:44Pero también puede otorgar capitulaciones
13:47durante el matrimonio.
13:49¿Qué debo hacer si después de 10 años
13:52la pareja quiere hacer capitulaciones?
13:55Tenemos que liquidar bajo el régimen legal
13:59lo que tengamos hasta ese momento.
14:02Entonces, liquidamos los bienes que son gananciales
14:05por disposición legal, si existieran, ¿verdad?
14:09Y entonces, creamos un nuevo régimen convencional
14:14que se va a llamar capitulaciones.
14:17¿Y cómo se puede hacer esa liquidación que usted está diciendo, doctor?
14:20Porque es muy interesante.
14:22Resulta que llevamos 10 años de relación de pareja
14:24ya tenemos carita, carro, casa, por ejemplo.
14:27Y entonces, ¿cómo hacemos para eventualmente hacer esa liquidación
14:31y empezar como borrón y cuenta nueva?
14:35Cuando usted hace un divorcio, por ejemplo,
14:38usted tiene que hacer forzosamente una referencia
14:43a los bienes que existen hasta el momento en que se van a divorciar.
14:47Pues entonces, más o menos funciona en la misma línea.
14:51Vamos a pactar que su carro es su carro
14:54y mi carro es mi carro.
14:56O vamos a pactar que su carro me queda a mí
15:01¿Por concepto de bienes gananciales?
15:04Puede ser en la misma escritura, perfectamente.
15:07Porque si las capitulaciones se van a hacer con posterioridad,
15:12el registro público tiene que verificar que se hizo la liquidación
15:17de los gananciales adquiridos anteriormente.
15:21Entonces, se va a hacer un proceso de inscripción
15:25de ya sea renuncia o adjudicación de bienes.
15:29Y entonces, ahora sí, ya arreglamos lo que teníamos.
15:32Ahora sí, vamos a pactar cuál es el régimen nuevo.
15:36Pero volvemos a los mismos presupuestos.
15:40Se inscribirán en el tanto, sean...
15:43Comunidades de bienes.
15:45Establezcan una comunidad de bienes.
15:47Ahora, lo que hablábamos antes del programa,
15:50en ninguna parte, y es más, el registro ha dicho que
15:54si usted hace capitulaciones y crea el régimen legal,
15:59No hay nada que sirve.
16:01No tiene sentido.
16:03Le van a cancelar la presentación porque usted está creando
16:07lo mismo que dice el código de familia.
16:09Pero yo puedo establecer una comunidad de bienes
16:13en la proporción que la pareja convenga.
16:16Por ejemplo, 90-10.
16:19Por ejemplo, 90-10.
16:21¿Te fuiste con el 10 vos?
16:23Sí, perfectamente.
16:26No hay ninguna disposición que diga
16:30cuál es el porcentaje mínimo.
16:32La comunidad existe en un 90-10.
16:36Entonces, una forma de obviar
16:39la imposibilidad de inscribir
16:42porque no hay comunidad de bienes,
16:44porque la gente probablemente puede pensar que
16:47comunidad de bienes es 50-50,
16:50pero comunidad de bienes puede ser 75-25,
16:5480-20, 90-10.
16:56Es comunidad de bienes.
16:58Entonces, bajo ese esquema,
17:01uno de los dos se va a asegurar
17:03que va a mantener un porcentaje muy alto
17:06de los bienes que se adquieran
17:08durante la relación matrimonial.
17:10Porque también hay una situación que es interesante.
17:13Generalmente, no digo que sea el 100% de los casos,
17:19pero las parejas jóvenes,
17:23cuando van a contratar matrimonio,
17:25tienen pocos o ningún bien.
17:27Los van adquiriendo conforme van desarrollando
17:30ese proyecto de familia
17:32y que adquirieron una casa con un préstamo
17:35que les fue bien un trabajo.
17:37Entonces, compraron su carrito,
17:40sus artículos de homenaje de casa, etcétera.
17:45Porque creo que ahí también tenemos que hacer
17:47una aclaración sobre cuáles no son bienes gananciales
17:51o no son distribuibles bajo un régimen legal.
17:54Que sí lo serían bajo un régimen convencional
17:57si las partes los quieren meter en la olla común.
18:01¿Verdad?
18:02Dentro de la comunidad de bienes.
18:03Dentro de la comunidad de bienes.
18:05Porque perfectamente,
18:07cuando yo me voy a divorciar
18:09y tenía un bien que adquirí
18:13y que no es bien ganancial,
18:15lo puedo distribuir.
18:17Y se lo puedo dar al cónyuge.
18:20Sí, al cónyuge, básicamente.
18:23Hay otra aclaración que a mí me gusta hacer.
18:27Cuando usted se divorcia,
18:30usted no tiene por qué heredar a sus hijos.
18:33Es una práctica común
18:34de que los bienes se queden a nombre de los hijos.
18:38Una mala práctica.
18:39Una mala práctica.
18:41Yo siempre he dicho,
18:42y lo dije en otro programa de televisión una ocasión,
18:44y no me hicieron muy buena cara.
18:46A los hijos usted los hereda cuando se muere.
18:49Así es.
18:50Así es.
18:51Así es.
18:52Don Belisario, ¿usted escucha esa cancioncita?
18:54Así es.
18:55Vamos a ir a un pequeño corte
18:57y después vamos a aclarar
18:58cuáles son los bienes no gananciales.
19:00Y hay muchísimas preguntas a través del WhatsApp.
19:02Ya casi vamos a aclarar cada una de esas preguntas,
19:04pero es importante clarificar algunos temas
19:07para después ayudarles a cada uno de ustedes.
19:09Vamos a ir a un pequeño corte
19:11y ya casi volvemos con más.
19:127 con 21 minutos.
19:13Estamos totalmente en vivo en El Abogado en su Casa
19:16analizando las capitulaciones matrimoniales.
19:18No se me despegue de la pantalla de Canal 3.
19:27Desde Sarchí,
19:28la cuna de la artesanía nacional,
19:30fabricamos nuestros muebles.
19:33Cada mueble fabricado
19:34comienza con la esencia misma de la madera.
19:36Nuestros cebanistas eligen las piezas
19:38con detalle y precisión,
19:39asegurando la calidad desde el principio.
19:45Cada corte, cada lijada,
19:47es un paso en nuestro compromiso
19:49con la excelencia artesanal.
19:52Utilizamos solo los mejores acabados
19:55para resaltar la belleza única de nuestros muebles.
20:00Porque en Mueblería Pérez Luna
20:02no solo creamos muebles,
20:03creamos experiencias para su hogar.
20:08En Mueblería Pérez Luna
20:09hacemos arte con la madera,
20:11garantizando muebles con excelente calidad.
20:14Visítenos hoy
20:15y descubra cómo podemos transformar su espacio
20:18con la magia de nuestros muebles.
20:34MUEBLERÍA PÉREZ LUNA
20:40Claro que suena bastante bien la idea de cambiar de carro,
20:42pero ¿y mi licenciatura?
20:44Igual que ella,
20:45hay un montón de gente que dice que no puede,
20:47pero...
20:48¡Remodelación!
20:49¡Hagamos que pase!
20:51¡Refundir deudas!
20:52¡Hagamos que pase!
20:53¡Celebrar una vida juntos!
20:55¡Hagamos que pase!
20:56Ey, pero me invitan, ¿verdad?
20:59El crédito para salariados del sector privado
21:01está para hacer realidad lo que usted quiere.
21:04Solicita el suyo en nuestros canales oficiales
21:07y ¡hagamos que pase!
21:08Banco Popular y de Desarrollo Comunal
21:10Esta semana en Abogados Sin Ley
21:13Lo que dices
21:14es que el señor de ahí mató a tu madre.
21:17Jungmann,
21:18detén a ese niño.
21:20Tengo algo que resolver con él.
21:23¿Señor?
21:29Escuche, detective.
21:32Le aseguro que puedo ayudarlo a salir de aquí.
21:39Abogados Sin Ley
21:41De lunes a viernes a las nueve de la noche
21:48Esta semana en Una Historia de Basconia
21:56Los vascos nos sentimos como un pueblo marinero.
21:59Y a veces también como un pueblo isla.
22:01Como si nuestro destino estuviera unido a las olas del océano.
22:05Conozca la historia de un pueblo indomable
22:08con un pasado lleno de mitos y secretos.
22:13Una Historia de Basconia
22:15Sábado 15 de marzo a las 12 y 30, mediodía.
22:20Por Canal 13, nuestro canal.
22:26Ey, profe.
22:28¿Y usted qué hace por aquí?
22:29¿Dónde está Sonia?
22:30¿Cómo que dónde está Sonia?
22:31No se supone pues que se iba para el campeonato de pesas en Manizales.
22:34Nunca llegó, por eso la estoy buscando, Beto.
22:36¿Cómo así que nunca llegó, profe?
22:39¿Qué pasa, Beto?
22:40¿Será que Sonia se enteró de que...
22:42de que Toyo venía para este barrio?
22:44¿Y quién es Toyo?
22:45Es el que le mató a la familia.
22:47Simarrona
22:49Los sábados a las seis y treinta de la noche
22:52Aquí, en Canal 13, nuestro canal.
22:57Sonia
23:13Siete...
23:14Siete con veinticinco minutos, estamos totalmente en vivo
23:17y estamos analizando lo que son los acuerdos prenuptiales
23:21y los temas de capitulaciones.
23:23Don Belisario, creo que hay un tema, una frase que usted quería...
23:26Sí, sí, sí, sí.
23:27Porque estamos hablando de capitulaciones,
23:29de todo el tema patrimonial, en organizaciones de pareja,
23:31matrimonios, dineros de hecho,
23:33parejas del mismo sexo.
23:35Yo creo que en esto, alguien dijo por acá...
23:39¿Ok?
23:40Estar enamorado es el estado más cercano a la locura.
23:45¿Ok?
23:46¿Y cuándo se da cuenta uno de esa locura?
23:48Cuando le cae el divorcio, cuando le caen las siete plagas,
23:51cuando se da cuenta con quién se casó,
23:54cuando se da cuenta con quién se revolcaba en la cama,
23:57cuando se da cuenta con quién ha entregado años, vidas, sacrificios
24:01y esa otra persona quiere quitarle todo,
24:05desplumarlo completamente...
24:07O desplumarla.
24:08O desplumarla, sí.
24:10Y donde queda jaquimada con doce fianzas, ¿verdad?
24:13Todas las deudas a nombre de ella o a nombre de él
24:16y todos los bienes a nombre del otro.
24:18Así es que esa frase se las compro.
24:20Estar enamorado es el estado más cercano a la locura.
24:24Si a usted le ha pasado eso, llámanos, cuéntenos, escríbanos
24:27y díganos dónde está esa locura y cómo le podemos ayudar.
24:31De hecho, hay un audio de WhatsApp.
24:33Sí, hay un montón.
24:34La primera locura.
24:35Sí, hay una primera locura,
24:36pero no sé si ya esclaramos de previo el tema de
24:39cuáles son bienes no gananciales.
24:41Y vamos con el audio de WhatsApp.
24:43Y las preguntas que tenemos aquí, que están muy buenas, por cierto.
24:47Ok, partimos de una premisa básica.
24:51¿Serán gananciales en el tanto, en el cuanto
24:55sean adquiridos con esfuerzo común?
24:58Que eso ya lo explicamos.
24:59El esfuerzo común no tiene necesariamente que ser
25:01yo puse 50 mil colones, 100 mil y usted puso la diferencia.
25:05No, no.
25:06El esfuerzo común puede ser de otra naturaleza.
25:09¿Qué quiere decir eso?
25:11Que aquellos que no sean producto del esfuerzo común,
25:14por definición, no van a ser bienes gananciales.
25:18Régimen legal, no régimen convencional.
25:22Entonces, si a mí, primero,
25:27si yo tenía un bien antes de casarme,
25:30estando casado vendí ese bien y con el producto de esa venta
25:37adquirí otro.
25:39Esa sustitución de ese bien,
25:42ese nuevo bien que yo adquirí con la plata del bien que tenía
25:45antes, no es un bien ganancial.
25:47Lógicamente,
25:48tengo que demostrar que lo adquirí con el producto de la venta
25:52de la finquilla aquella o de las vaquillas.
25:55Y con esta me compré esta otra en el tanto.
25:58O sea,
25:59no será ganancial el monto que yo cogí de la venta anterior
26:04para adquirir.
26:05Pero todas las diferencias que eventualmente yo le ponga el
26:08monto, ahí sí,
26:09ahí sí,
26:10para arriba será ganancial,
26:11verdad?
26:12Porque eso es cuando se sustituye un bien por otro.
26:15Ok.
26:16Eso no.
26:17Esa parte no sería.
26:18Si son iguales,
26:19no hay problema.
26:21La lotería es ganancial,
26:22no es ganancial.
26:23Me pega el premio de la lotería.
26:24Estamos discutiendo ese tema.
26:26Aquí tenemos.
26:27¿Qué piensan ustedes?
26:28Ahí en casa,
26:29su marido le pegó la lotería.
26:30¿Usted quiere la mitad de ese premio o qué?
26:33¿Se lo dejaría solo a él?
26:34¿No es ganancial?
26:35¿Qué opina?
26:36Escríbannos,
26:37mándanos el mensaje.
26:38Y si le ha pasado,
26:39a ver cómo lo resolvió.
26:41Es ganancial,
26:42no es ganancial.
26:43Me pegué la lotería.
26:44Vamos con el primer audio,
26:45don Benisario.
26:49Buenas noches.
26:50Felicitaciones por el programa.
26:52Mi consulta es María se casa con Juan,
26:56pero María ya había tenido un matrimonio previo y tiene una hija.
27:03María tiene una sociedad anónima y es la dueña del 100% de acciones
27:08y le paga un salario a Juan.
27:10Y Roberto, una tercera persona,
27:13tiene un poder generalísimo sin límite de suma
27:17sobre la sociedad de María.
27:20Si María fallece,
27:22el Roberto que tiene ese poder generalísimo sin límite de suma
27:28podría traspasar las acciones
27:31de esa sociedad a la hija de María
27:35de tal forma que Juan queda afuera.
27:39O eso hay que hacerlo,
27:41o lo puede hacer quien tiene el poder generalísimo
27:44estando María en vida.
27:46Muchas gracias por su respuesta.
27:49Ahí metió un montón de cosas
27:52que pueden ser bien interesantes.
27:55Primero, si el poder generalísimo se lo dio María a...
28:00No, a Roberto.
28:03El poder se extingue con la muerte del poder Dante.
28:07Si es un poder personal.
28:09Si es de ella como persona física.
28:12Pero si es ella como representante de la empresa
28:15que le da un poder a la empresa.
28:19El problema de estar con abogados
28:21es que donde hay tres abogados hay cuatro opiniones.
28:24Tampoco porque las acciones le pertenecen a María,
28:27no le pertenecen a la empresa.
28:29Exactamente.
28:30Entonces, Roberto no podría disponer de las acciones
28:33porque las acciones eran de la señora.
28:36Entonces esas acciones entrarían en un sucesorio.
28:40Y con la muerte se acabó el poder en caso que fuera personal.
28:44Si fuera personal.
28:45Pero si fuera de la empresa el poder,
28:47ese poder no le alcanza a Roberto
28:49para poder disponer de las acciones de María en lo personal.
28:53Correcto.
28:56Bueno, concentramos, concentramos.
28:58Dicen varias preguntas por acá.
28:59Iniciamos por una que es muy habitual.
29:02Con las capitulaciones matrimoniales
29:04¿se puede renunciar al derecho de pensión?
29:06No tiene absolutamente nada que ver la pensión alimentaria.
29:12Además, usted no puede renunciar anticipadamente a la pensión alimentaria.
29:16Y si usted pone en las capitulaciones
29:19el registro ni la va a volver a ver
29:21porque eso es un acto no inscribible.
29:24Buenísimo.
29:25Y es una práctica común que en las capitulaciones
29:29se incluyan aspectos que no corresponden a las capitulaciones matrimoniales.
29:34Ahí usted va a incluir únicamente lo relativo.
29:37Por ejemplo, que dicen que en el evento de que surge el divorcio
29:43los bienes le quedarán a los hijos.
29:45Tampoco.
29:46Eso no es procedente en cuanto a las capitulaciones.
29:51Pregunta muy tonta, pero dice el televidente.
29:54O sea, el perro se puede disponer en las capitulaciones.
29:59Es un bien.
30:00Qué interesante.
30:03Les cuento una anécdota.
30:05Hace muchos años estaba dando clases
30:08y un alumno me preguntó
30:10Profesor, los animales tienen derechos.
30:15Y yo le dije, se le ocurre. Jamás.
30:18Son objetos.
30:19Cuando uno habla de la clasificación de las cosas,
30:22son objetos.
30:24Como 10 años después sale una ley de protección de los animales.
30:29Entonces, ciertamente, los animales hoy por hoy sí tienen derechos.
30:35Pero siguen siendo cosas que yo adquirí.
30:40Es más, es muy frecuente que en un divorcio se peleen la mascota.
30:46Y que se establezcan regímenes de visitas o interrelación
30:51con respecto al animalito.
30:54Hay una serie canadiense muy simpática
30:58que se llama Family Law,
31:00donde dos personas se discuten el tema del perro.
31:05¿Y quién se quedó con el perro?
31:07El abogado.
31:08¿Y por qué?
31:09El abogado.
31:10O paga los honorarios.
31:12No, porque él veía que eran muy ingratos las parejas
31:17con respecto al animalito.
31:18Y entonces al final le dijo, me lo voy a dejar yo.
31:21Y estuvieron de acuerdo y se lo dejó al abogado.
31:23Yo estoy peleando ahorita un tema.
31:25Un caballo que le fijaron 800 millones,
31:28800 mil colonos de pensión al caballo.
31:31No es el hombre, es un animal.
31:33El caballo es el animal, no es el...
31:35Una persona.
31:36No una persona, no.
31:38Al caballo.
31:40Sí.
31:41El juez fijó que más o menos estimaban 800 mil
31:45los gastos del animal, del caballo.
31:48¿Qué lógica podría tener eso?
31:50O sea, yo tengo y he armado un estilo de vida con mi pareja.
31:55Ajá.
31:56Y entonces el estilo de vida con mi pareja
31:58incluye que llevar el animalito al veterinario,
32:02llevar al animalito al spa,
32:05este, qué sé yo, las terapias,
32:08porque ahora los animalitos...
32:10Son importantísimas.
32:11Tienen un veterinario que es especialista en oncología.
32:15En psicología también.
32:16Bueno, todo eso,
32:18pero es un estilo de vida que yo he proporcionado
32:21a esa persona.
32:23Entonces, si efectivamente el caballo le quedó,
32:27el estilo de vida tiene que mantenerse,
32:30en teoría, ¿verdad?
32:31Sí, claro.
32:32Entonces, claro, en la pensión que le toca
32:34a quien se quedó con el caballo,
32:36probablemente va incluido el nivel de gastos
32:40que tenía cuando convivían.
32:42Dice otra pregunta que es muy interesante.
32:44Dice, somos una pareja del mismo sexo.
32:46Si queremos hacer un cambio al acuerdo prenuptial
32:48relativo a los bienes no prematrimoniales,
32:51¿lo podemos hacer como un anexo o se debe hacer uno nuevo?
32:56Bienes no...
32:58Dice, bienes no prematrimoniales.
33:02O sea, que son adquiridos durante el matrimonio.
33:05¿Prematrimoniales? Más bien serían, ¿no?
33:07Serían antes.
33:09Que no los incluyeran en la comunidad de bienes.
33:12Ah, no, dice, bienes no prematrimoniales.
33:14Si no, entonces serían...
33:15No prematrimoniales.
33:17Es cambiar, sí.
33:19¿Qué opina?
33:21¿Es anexo o cambia todo?
33:23Si los bienes fueron adquiridos,
33:25y aquí hay un punto que no dijimos,
33:28a título oneroso,
33:30durante la relación, llámese matrimonio o convivencia,
33:34si usted no tiene un régimen convencional,
33:37entra en el régimen legal.
33:39Ok.
33:40O sea, 50-50.
33:42Del valor neto de ese bien.
33:44Ok.
33:45Ok.
33:46Si yo le quiero cambiar la naturaleza,
33:49tengo que liquidar lo que tengo hasta este momento
33:53bajo el régimen legal y hacer capitulaciones.
33:56También podría modificarlas perfectamente
34:00y volverlas a inscribir las que ya otorgué.
34:03Eso es viable, ¿verdad?
34:05Pero entonces tenemos que distinguir
34:08cuáles son gananciales, si es que somos gananciales,
34:11o si son bajo el régimen convencional.
34:14Y en ese tanto, tendríamos la posibilidad
34:18de acordar lo que corresponda con respecto a ello.
34:22Esta otra pregunta es muy interesante.
34:24¿Qué sucede cuando una pareja se separa por 20 años,
34:27pero no se ha divorciado, y uno de ellos muere?
34:31Siempre la esposa tiene el derecho,
34:33aunque haya renunciado por medio de un abogado.
34:36Me imagino que se está diciendo algún tipo de capitulación.
34:39No, es que la otra forma de excluir la ganancialidad
34:44es por la renuncia.
34:46Pero también, ese es otro tema que no mencionamos,
34:49cuáles bienes no son gananciales.
34:52Y el Código establece que no son gananciales
34:55los adquiridos durante la separación de hecho
34:58de los cónyuges.
35:00Pero, ok, aquí vamos a hacer una precisión técnica.
35:05La separación de hecho no es un Estado civil.
35:09No es una condición.
35:11Entonces, si usted quiere excluir ese bien,
35:14tiene que hacerlo ante un juez.
35:17Que diga, efectivamente, el bien fue adquirido
35:20durante la separación de hecho de los cónyuges,
35:22por lo tanto, queda excluido de la ganancialidad.
35:24Pero usted tiene que demostrar la separación.
35:28La adquisición usted, si es un bien registral,
35:32ahí está en la escritura pública.
35:34Quiero hacer una pregunta un poco, pues,
35:36a veces es muy habitual en el siguiente escenario.
35:39María está casada con Luis.
35:41María no se divorcia,
35:44pero comienza una unión de hecho con Roberto.
35:48¿Ella puede hacer capitulaciones matrimoniales?
35:51No.
35:52Y eventualmente puede reclamar algún tipo de ganancialidad
35:55atacada en relación a los bienes que hizo con Roberto,
35:57a pesar de estar casada con Luis.
36:02Para que la unión de hecho tenga efectos,
36:05y yo siempre lo he dicho,
36:07la unión de hecho tiene efectos patrimoniales
36:10en el tanto y en el cuanto usted cumpla con los requisitos
36:14para que se declare como tal.
36:16¿Cuáles son los requisitos?
36:17Número uno, estar en libertad de Estado.
36:20Entonces, si usted está casado o casada,
36:23e inicia una relación de convivencia con un tercero,
36:26no reúne los requisitos para la unión de hecho,
36:29porque tiene una prohibición para contraer matrimonio,
36:32que es, usted está casado.
36:34Antes usted tiene que disolver ese vínculo
36:37para que empiece, si quiera,
36:40a contar el plazo para la unión de hecho,
36:43una vez que usted está divorciado.
36:45Hoy, precisamente, estaba hablando con un colega,
36:48porque inscribieron en el registro público
36:51una propiedad que la señora adquirió con un bono de vivienda,
36:55y el registro consignó, como Estado Civil,
36:58casada, separada de hecho.
37:03Lo cual me parece incorrecto,
37:06porque separado de hecho no es un Estado Civil.
37:09Pero el notario, al hacer la escritura,
37:11puso casada, separada de hecho.
37:13Y así lo inscribió el registro.
37:15Entonces, con el tiempo,
37:18la señora quiere disponer del bien
37:21y le dicen, liquide los gananciales.
37:24Exacto.
37:26Porque estaba casada.
37:28Entonces, el agravante es que
37:31el marido también había muerto.
37:34Entonces, hay que abrir dos sucesiones,
37:37o acumularlas,
37:39para poder liquidar los gananciales.
37:42A la hora de hacer capitulaciones matrimoniales,
37:44puede tener algún tipo de afectación,
37:46porque nos preguntan acá,
37:48con relación a los temas de patrimonio familiar.
37:50Las escrituras de patrimonio familiar
37:52no tienen incidencia, ¿verdad?
37:55Es que el bien que se ha
37:58declarado como patrimonio,
38:01que se ha afectado al régimen de patrimonio familiar,
38:04podría estar también comprendido dentro de la comunidad de bienes,
38:07ya sea por régimen convencional
38:10o por régimen legal.
38:12Pero la afectación del bien inmueble
38:15al patrimonio familiar,
38:17es simplemente para blindarlo
38:20por deudas contraídas por el propietario,
38:24y que no lo puedan embargar, ¿verdad?
38:26Y que si quiere disponer del bien,
38:28también tenga que solicitar la venia de su cónyuge.
38:32La otra pregunta,
38:34que estaba muy relativa a la que hice hace poco,
38:37¿es mejor constantemente estar cambiando las capitulaciones,
38:40o se pueden hacer anexos?
38:42No, porque usted estaría modificándolas.
38:44Entonces, lo único que tiene que hacer es inscribirlas.
38:47Ok.
38:48¿Verdad?
38:49Recordemos que las capitulaciones
38:51pueden referirse a bienes presentes
38:53y a bienes futuros.
38:55O sea, usted no sabe los bienes que va a tener en el futuro,
38:58pero se inscriben en el tanto
39:01en el cuanto se establezca una comunidad de bienes.
39:04Si hablamos del supuesto aquel,
39:06que eran 90-10,
39:08y después queremos cambiarlo a 60-40,
39:12o 50-50,
39:14o el que tenía 90 ya no quiere 90,
39:16sino que quiere que, muy enamorado,
39:18como el estado que comentábamos anteriormente,
39:21ya quiere entregarle todo,
39:24entonces puede cambiar el porcentaje perfectamente, ¿verdad?
39:27Más de uno está ahí enamorado.
39:29Hay un par de chicos aquí que están detrás de cámaras.
39:32Marquitos.
39:33Sí.
39:34Y ni siquiera veamos los que están arriba en el estudio.
39:37Ahí sí hay amor.
39:38Ahí sí hay amor puro.
39:39Hay estado de locura en algunos.
39:41Bueno, aquí hay un montón de preguntas.
39:44Son tal vez de respuesta muy, muy, muy corta.
39:48Se nos va a hacer corto el tiempo, definitivamente.
39:50Sí, exacto, porque ya estamos en esto.
39:53Ahí un señor dice,
39:54puse la casa a nombre de mi esposa por mis hijos.
39:56Ella se fue de la casa con una hija
39:58y me dejó con los otros tres,
40:00todos mayores de edad.
40:01Eso hace 20 años.
40:02¿Cómo puedo hacer para recuperar la casa
40:05para vivir entre todos los hijos?
40:07Imposible, no sé.
40:08Volvemos a lo mismo.
40:10Usted no distribuye los bienes con los hijos
40:13mientras usted esté vivo.
40:15Exacto.
40:16Ahí en ese caso.
40:17Los bienes son de los cónyuges.
40:18Él tendría derecho a reclamar el valor ganancial de la casa,
40:23pero no el 100%.
40:25Nada, se queda con su cuenta.
40:26Ella es la propietaria.
40:28Él tendría derecho al 50% del valor,
40:31no del bien.
40:33Eso es muy difícil.
40:35Don Belisario, 7 con 43 minutos.
40:37Estamos totalmente en vivo
40:38hablando de capítulos,
40:39fines matrimoniales
40:40con el experto Miguel Arias Maduro.
40:42Usted puede participar al 8707-1313
40:45o al 21001313.
40:47Ya casi volvemos.
40:48Vamos a ir a un pequeño corte comercial
40:50y usted está en presencia del abogado en su casa.
40:58Desde Sarchí,
40:59la cuna de la artesanía nacional,
41:00fabricamos nuestros muebles.
41:03Cada mueble fabricado
41:04comienza con la esencia misma de la madera.
41:09Nuestros cebanistas eligen las piezas
41:11con detalle y precisión,
41:13asegurando la calidad desde el principio.
41:19Cada corte, cada lijada
41:20es un paso en nuestro compromiso
41:22con la excelencia artesanal.
41:25Utilizamos solo los mejores acabados
41:28para resaltar la belleza única de nuestros muebles.
41:33Porque en Mueblería Pérez Luna
41:35no solo creamos muebles,
41:36creamos experiencias para su hogar.
41:41En Mueblería Pérez Luna
41:42hacemos arte con la madera,
41:44garantizando muebles con excelente calidad.
41:47Visítenos hoy
41:48y descubra cómo podemos transformar su espacio
41:51con la magia de nuestros muebles.
42:02Hacer compostaje es fácil.
42:04Primero, debes separar en un recipiente
42:06los residuos orgánicos,
42:08restos de cocina como cáscaras,
42:10verduras y frutas,
42:12comida sobrante, alimentos en mal estado,
42:14residuos de jardinería,
42:16flores marchitas,
42:18cartones de huevos y otros.
42:20Segundo, picar los residuos
42:22a un tamaño manejable.
42:24En Mueblería Pérez Luna
42:25el trabajo es muy sencillo.
42:27Lo primero que debemos hacer
42:29es separar los residuos orgánicos
42:31a un tamaño manejable,
42:32en tiras o en trocitos
42:34no mayores de 10 centímetros.
42:36Tercero, pueden escoger la compostera
42:38que mejor se ajuste a sus condiciones.
42:40Usemos el compostaje para ayudar a Costa Rica.
42:43¿Querés sumarte?
42:49La segunda temporada de Voces Femeninas
42:52llega con más historias
42:54que conmueven y empoderan.
42:56Que las mujeres tengamos que empoderarnos
42:59y luchar.
43:00Este nuevo ciclo promete
43:02más momentos memorables
43:04y un espacio para la reflexión
43:06y el crecimiento.
43:08Que se tomen el tiempo de conocerse,
43:10se tomen el tiempo de decir
43:12oye, ¿qué me gusta hacer?
43:14¿En qué soy buena?
43:15Los lunes a las 7 de la noche,
43:17martes 2 de la tarde.
43:25Música muy especial para jóvenes como vos.
43:28Tengo mucha música,
43:30tengo mucho entretenimiento,
43:32noticias, sorpresas y más.
43:36Acomodese ahí donde usted está
43:38para que disfrute de este programa.
43:40Los sábados a las 4 de la tarde
43:42y a las 11 de la noche
43:44en Canal 13,
43:46nuestro canal.
43:50Las noches de Canal 13
43:52se llenan de fútbol.
43:54Fuera de juego.
43:56Lunes y miércoles a las 8 de la noche.
43:59Mesa caliente.
44:01Martes y jueves a las 8 de la noche.
44:04Y fiebres del fútbol.
44:06Los domingos a las 8 y 15 de la noche.
44:09No se pierda nuestra franja de fútbol
44:12aquí por Canal 13.
44:26Música
44:35Regresamos con más de La Abogada en su Casa
44:377 con 47 minutos.
44:39Estamos totalmente en vivo.
44:41Tenemos bastante gente participando con nosotros
44:43a través de las diferentes redes sociales,
44:45al igual que por el WhatsApp y las llamadas telefónicas.
44:47Ejemplo de ello, Don Roberto, muy buenas noches.
44:49Bienvenido a La Abogada en su Casa.
44:51Adelante con su consulta.
44:53Buenas noches, muchas gracias.
44:55Yo le quería hacer una pregunta.
44:57Yo soy casado por la iglesia
45:01y compré una casa con mi esposa
45:04y la pagábamos los dos.
45:06Los dos la pagábamos.
45:08Y nos divorciamos.
45:10Ella no me dio ningún hijo
45:12y entonces hubo mucho problema.
45:14Y entonces yo me fui de la casa
45:18y después yo leí la casa a ella, se la heredé.
45:21Ella se la prestó a una hermana y mi esposa murió.
45:24Y ella no hizo ninguna vuelta.
45:28Y yo nada más le dije, salió, que yo le heredé la casa.
45:31Y quedó la hermana con la casa.
45:35¿Qué posibilidad tengo yo?
45:37O no peleo, o no peleo, o me olvido de todo.
45:40Gracias amigo, muy amable.
45:43Qué interesante cómo se mezclan las figuras.
45:47Porque él utiliza la palabra heredé.
45:51Pero usted hereda solamente cuando hay un fenómeno que se llama la muerte.
45:56Usted no hereda a una persona viva.
45:59Usted le puede donar o le puede traspasar gratuitamente el bien.
46:06Ahora, si la señora era la dueña de la propiedad
46:11y ella dispuso en vida traspasársela a su hermana,
46:15listo, la hermana es la dueña.
46:17Ya no hay nada que hacer.
46:19Si la señora le prestó el bien inmueble, pero no se lo traspasó,
46:24habría que abrir la sucesión de la señora
46:27para que sean los herederos los que reclamen ese bien.
46:31Pero como está divorciada, el señor ya no entra en la condición de heredero.
46:37Tenemos un audio de WhatsApp de don Belisario
46:39y muchísimas preguntas a través del WhatsApp de forma escrita.
46:42Adelante compañeros.
46:44Buenas noches.
46:45Una pregunta.
46:47Mi suegra tenía una casa.
46:51Ella no estaba como muy bien de la cabecita
46:56y uno de los hijos le pidió que la pasara a nombre de él.
47:01Ella lo pasó a nombre de él.
47:03Él murió y la señora quedó viva.
47:08¿Qué se tiene que hacer ahora?
47:11Ella durante toda su vida siempre dijo que se la iba a dejar a una hija,
47:16pero ahora ella sigue con su cabecita mala.
47:22Listo, gracias.
47:24Qué duro es ese tema de los hijos que se aprovechan de los padres,
47:29que es muy frecuente.
47:31De hecho, existe una ley ahora
47:34y eventualmente podría anularse ese traspaso
47:38si fue mediante abuso de la persona que ella dice que estaba mayor
47:44y que estaba mal de la cabecita, como dice.
47:47Porque si efectivamente ella no tenía la capacidad
47:50para realizar actos jurídicos, ese acto es absolutamente nulo.
47:55Pero obviamente habría que llevarlo a un proceso judicial
47:59para anular ese traspaso
48:01y que vuelva la propiedad a la señora
48:04para que, si ella estuviera bien, pudiera disponer del bien.
48:09Si ella no está bien, no está en sus aptitudes mentales,
48:13no puede disponer de sus bienes.
48:15Tiene que hacerlo a través de un juez y nombrarle un garante,
48:21pero el garante tampoco tiene posibilidades de disposición
48:24de los bienes de la señora.
48:26Así que estamos como en un zapato.
48:29Sí, si no, habría que abrir el sucesorio, ¿verdad?
48:33Y la señora sería heredera también.
48:35Y la señora sería heredera, correcto.
48:37Como la madre que es, sería heredera de los bienes del hijo.
48:40Exacto.
48:41Nada más recordarles que el número de teléfono para que usted pueda
48:43comunicarse con nosotros es el 21001313
48:46y el otro el 87071313 es vía WhatsApp.
48:51Don Belisario, entremos a un ping pong jurídico.
48:53La mayor parte de preguntas y respuestas en el menor tiempo posible.
48:58Así es.
49:00Es sobre mi unión de matrimonio.
49:03Mi consulta sobre mi unión de matrimonio.
49:05Una empresa inscrita durante el matrimonio.
49:08Nos divorciamos.
49:09No se hizo la división de ganancias de dicha empresa.
49:13Ahora mi ex esposo se casó civil y le traspasó a la pareja,
49:16a la empresa.
49:18Digamos que hubo bienes gananciales que no fueron liquidados
49:21durante el divorcio.
49:23Puede reclamarlos perfectamente.
49:24¿Verdad que sí?
49:25Perfectamente.
49:26Si mi esposo le pusieron pensión alimentaria para su ex en ese momento,
49:30estaba aún casado y con tres hijos.
49:33Ahora ya están casadas todas y se divorció.
49:36Se casó conmigo.
49:37Él sigue pagando la pensión a la señora.
49:39Si él muere,
49:40la pensión le queda a ella o a mí.
49:42Él ya tiene ocho años.
49:43Está casado conmigo.
49:45De con las dos,
49:46verdad?
49:47Con las dos.
49:48De hecho,
49:49yo he visto casos donde la pensión de la caja,
49:53una parte es para el cónyuge,
49:56que ya no es cónyuge,
49:58pero que es dependiente por tener la pensión alimentaria y otra parte para
50:02su nueva pareja.
50:03Exacto.
50:04Ambas entrarían con derecho y se la caja establece en qué proporción una
50:09y otra.
50:10Pero si efectivamente,
50:11si la ex esposa tenía una pensión alimentaria,
50:14podría reclamar la que le quede después.
50:20Buenas noches.
50:21Somos un matrimonio,
50:22sus fructuarios de propiedad donde vivimos.
50:27Qué pasa en caso de divorcio en el sufructo?
50:31Qué complicado.
50:32Somos sus fructuarios,
50:33sus fructuarios de una parte de ahí,
50:35probablemente del 50 por ciento.
50:37Entonces,
50:38si cada uno es 50 por ciento,
50:40no hay nada que hacer porque una distribución quedaría en igual 50.
50:43Total.
50:44El lote del esposo,
50:46la que luchó y logró el bono fue la esposa.
50:49Se separaron.
50:50Qué derecho tiene ella sobre la casa?
50:53De igual 50 y 50.
50:55Aunque ella ya ha hecho todo el trámite.
50:57Ese es el problema.
50:58Estar enamorado.
50:59Ok.
51:01Consulta.
51:02Yo tengo pensión de mi antigua pareja al IBM y tengo nueva pareja.
51:05Me puedo casar.
51:07Interesante.
51:09Eso lo resolvió la sala.
51:10No tiene,
51:11no tiene nada que ver que usted tenga una pensión o no tenga una pensión
51:14para casarse.
51:15O sea,
51:16el único requisito es que usted esté en libertad de Estado.
51:19Puede contraer matrimonio.
51:21El tema es,
51:22pierde la pensión.
51:24No lo pierde el derecho.
51:26Ya lo resolvió la sala segunda.
51:27Una oportunidad,
51:28precisamente en un caso que estuvimos muy cercano,
51:32en donde precisamente se le reconoce a la persona que ya tiene el derecho de
51:36pensión a seguir continuando,
51:38disfrutando la pensión,
51:39aunque se vuelva a casar por fallecimiento del del primero.
51:43Ok.
51:45Si mi esposo le pusieron pensión para su ex,
51:47estaba casada.
51:48Y así ya está.
51:49Puede un tío,
51:50dice,
51:51puede un tío ser notario de un matrimonio civil de la sobrina?
51:55Un tío no.
51:56Es decir,
51:57yo puedo casar una sobrina mía.
51:59No es la.
52:00El impedimento es hasta tercer grado.
52:03Y sobrina segundo.
52:05Y sobrina es segundo.
52:06Si no,
52:07no puede,
52:08no puede,
52:09no puede.
52:10Desde ella actualmente está pidiendo el divorcio porque anda con otro hombre.
52:12Puede pedirse la anualidad del matrimonio.
52:14Y qué pasa con la demanda de divorcio que tiene planteada?
52:17En realidad,
52:18yo no creo que llegue tanto a la anualidad.
52:21Más que todo es una responsabilidad disciplinaria del notario,
52:24del notario,
52:25verdad?
52:26Porque las partes no tendrían por qué es útil sufrir los efectos del y de la
52:31incompatibilidad del notario.
52:33Mi opinión,
52:34verdad?
52:35Si el notario no puede casar sobrinos.
52:37Exacto.
52:40Consulta si yo trabajo y estoy separada,
52:42mi esposa tengo derecho a pensión.
52:44Si yo trabajo y tengo el y estoy separada,
52:48mi esposo le puedo cobrar pensión al marido.
52:51Bueno,
52:52el tema de la pensión es en el tanto,
52:55en el cuanto usted tenga necesidad.
52:59Si usted con su ingreso provee todas sus necesidades,
53:04usted no tiene derecho a reclamar una pensión.
53:07Más bien,
53:08si usted gana más,
53:10cuídese que la otra parte no le reclama una pensión alimentaria,
53:13verdad?
53:15Exacto.
53:16Si la pareja construye en el lote de su pareja y luego se separan,
53:20habiendo pedido un préstamo para la casa,
53:23a quién le pertenece la propiedad y la casa?
53:27Dice fue en el lote de su pareja.
53:30El lote no es ganancial.
53:31El lote si estaba,
53:33si lo tenía antes de contratar matrimonio,
53:35el terreno no es un bien ganancial.
53:37Las mejoras o la construcción de la casa será un bien ganancial,
53:42pero tenemos que recordar que es en cuanto al valor neto.
53:45Eso.
53:46Entonces,
53:47si esa si esa construcción.
53:51Y pues costó ochenta y se debe en cincuenta.
53:55El valor de ganancialidad es treinta.
53:58O sea,
53:59quince para cada uno.
54:01Yo le tengo prestado una casita a mi hijo y la señora quiere
54:03divorciarse.
54:04Ella dice que lo va a hacer para echarlo,
54:07porque ella tiene derecho.
54:09Yo se le he prestado por varios años,
54:11pero está mi nombre.
54:12Me urge que me ayuden con la pregunta.
54:14Sigue siendo de ella.
54:15La propietaria registral,
54:18por el hecho que la haya prestado,
54:20no varía su condición.
54:21Es más,
54:22ella podría pedir el desahucio de las personas que le están
54:24ocupando su casita sin pagar una cantidad de dinero a los dos,
54:29aunque sea el hijo.
54:30Exactamente.
54:31Exactamente.
54:32Don Belisario,
54:33lastimosamente el tiempo se nos está acabando.
54:34Bueno,
54:35se nos acabó.
54:36Ok,
54:37bueno,
54:38me está autorizando dos minutitos.
54:39Las últimas dos preguntas.
54:41Tenemos que buscarlas.
54:42Ok,
54:43bueno,
54:44lo felicito por el programa.
54:45Quisiera preguntar qué pasó.
54:46Si alguno hace algún trámite de deshacerse del bien para dejar
54:50a otros sin el bien.
54:52Si transfiere ahí de manera simulada.
54:54Bueno,
54:55esa es una práctica muy común y cuando usted transfiere para
54:59evadir sus responsabilidades,
55:01ese acto puede ser anulado perfectamente.
55:05Si mi abuelo me dejó una casita y aparezco como venta,
55:08puedo no dejarle nada a mi marido y cedérselo a mis sobrinos.
55:13Muchas gracias.
55:14Venta en la escritura.
55:16Dice si,
55:17si dice venta,
55:18si la causa adquisitiva es venta,
55:21se convierte en un bien ganancial.
55:23Pero recordemos algo.
55:24Durante la vigencia del matrimonio,
55:26el rey,
55:27el los,
55:28las posibilidades de disposición de los bienes es amplia.
55:32La comunidad solo surge cuando usted se va a divorciar o cuando
55:35se va a disolver de matrimonio por muerte.
55:38Mientras tanto,
55:39usted puede disponer libremente de sus bienes,
55:41puede traspasárselo a quien dijo a la sobrina o al.
55:44A los sobrinos.
55:45Sí,
55:46sí,
55:47perfectamente.
55:48Ok,
55:49aquí un saludo especial para Carlos de Limón.
55:50Y manda saludos a Don Álvaro Sánchez también que está reportando
55:53sintonía.
55:54Ah,
55:55don Álvarito,
55:56al barito y nada más.
55:57Dónde lo pueden localizar?
55:59El número de mi oficina es cuatro mil cero siete veintidós.
56:03Muy fácil de aprendérselo.
56:04Y redes sociales.
56:05Miguel Aria Maduro.
56:06Eso.
56:07Ok,
56:08don Belisario,
56:09muchísimas gracias.
56:10A la orden.
56:11Gracias hogares de Costa Rica por permitirnos ingresar a su,
56:14a la intimidad de su casa.
56:16Don Miguel,
56:17muchísimas gracias por participar.
56:18Mucho gusto.
56:20Y a usted recordarles que nos puede sintonizar todos los jueves a
56:23las siete de la noche con retro transmisión viernes y los fines de
56:26semana.
56:27Agradecerles por estar siempre fieles a la sintonía del abogado en su
56:31casa.
56:32Nos vemos el próximo jueves a partir de esta hora y continúe con la
56:35programación regular del Sistema Nacional de Radio y Televisión.
56:38Canal tres.