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00:00sobre este proyecto de ley 010 que se encuentra en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara
00:04de Diputados, que pretende cambiar la figura o eliminar más bien la figura de estupro para
00:10cambiarla a violación. Esto dicen parlamentarios para dejar de proteger a los violadores. Pero
00:17¿qué se busca en realidad? ¿se puede hacer esto para hablar acerca de este tema? Estamos con la
00:22abogada penalista Mónica Irusta, a quien nuevamente saludamos. ¿Cómo está, doctora? Buen día. Muy
00:26buenos días. ¿Cómo estás, Claudia? Muy contenta, muy feliz. Buenos días a la población y muchas
00:30gracias por la invitación. Bueno, ¿qué nos puede comentar al respecto sobre esta pretensión de
00:35cambio de figura? Porque nuevamente se va a sesionar. El año pasado ya se había aprobado
00:40este proyecto de ley. Sin embargo, han cambiado de determinación. La comisión va a volver a
00:46sesionar para tratar el tema. Mira, en efecto, Claudia, yo ya sabía de esta solicitud, que en
00:52realidad creo que la hizo un asambleísta. Pero no tenemos que olvidar de que quien ha propuesto,
00:58quien ya ha elaborado un anteproyecto de ley, ha sido el exministro Lima, el cual ha presentado
01:05al CONAPE para que exista la modificación, si es que se quiere llamar el término, del delito de
01:12estupro. Vale decir que ya no existan ciertos beneficios. En el tema de estupro, abarcas una
01:19pena quien haya cometido el delito. Nuevamente, abarca una pena que oscila entre los tres a seis
01:24años. En el tema de violación a menor de edad, estamos hablando de 20 a 25 años. O sea, la
01:30diferencia es abismal, ¿no? Pero también ambos tipos penales tienen una esencia jurídica como
01:37tal. Vale decir, no es de que en un determinado momento se ha introducido el Código Penal,
01:42que ya es bastante antiguo el Código Penal, con la finalidad de beneficiar a quien ha cometido un
01:47delito de orden sexual. En el tema de estupro, tiene que regir un tema de seducción, de engaño,
01:53y tiene que existir de que la víctima o la persona que, por desgracia, ha sido ultrajada porque es
02:00un delito de orden sexual, tenga entre 14, sea mayor de 14, pero no exceda los 18 años. Vale
02:07decir, de que esté en ese lapso de años. En el tema de niño en niño adolescente,
02:12tiene que ya ser directamente de 18 años para abajo. Entonces, lo que se busca es de que ya
02:18no exista esa pena de 3 a 6 años y de que se trate el delito de estupro como si fuera una
02:25violación como tal y la pena sea totalmente distinta. Ya estaríamos hablando de 20 a 25
02:31años de presidio. Doctora, quiero por favor invitarla a escuchar las declaraciones precisamente
02:36sobre este tema, sobre este proyecto de Ley 010 por parte de la senadora Andrea Barrio.
02:42El proyecto de Ley 010 se encuentra en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados,
02:47esperando nuevamente su aprobación. El año pasado ya habíamos aprobado, sin embargo,
02:52la Comisión ha decidido que va a volver a sesionar. Esperamos que este proyecto sea
02:57incorporado en el pleno de la Cámara de Diputados a la brevedad posible para que se apruebe y se
03:01promulgue la ley. ¿Qué busca este proyecto de ley? Eliminar la figura de estupro para dejar de
03:07proteger a los violadores. Hoy en día, los violadores se acogen a la figura de estupro
03:12para tener menos pena. La relación de un adulto de 40 años con una menor de 15 años no puede ser
03:19consentida bajo ninguna circunstancia. Esta ley busca proteger los derechos de las niñas y de los
03:25niños y de la primera infancia. Además de eso, incorporamos el delito de violación incestuosa,
03:30dado que la mayoría de las violaciones en nuestro país se da a menores de edad.
03:34Para volver a reiterar y nuevamente que la población conozca, ¿cuánto tiempo se debe
03:41cumplir la pena por un delito de estupro y otro por violación? De tres a seis años en el tema
03:46de estupro. En el tema de violación son de 20 a 25 años. Pero lo que acaba de decir la distinguida
03:52dama raya en algo que no corresponde. Si estamos hablando de una persona de 40 años con una persona
03:59de 14 años, llegaría a ser violación. Y la violación está tipificada y establecida en norma.
04:05Entonces, y también tenemos que tener presente que existen agravantes en cuanto a violación
04:10se refiere. Vale decir que tampoco yo entiendo, tal vez la dama es asambleísta, estamos en un
04:17momento electoral, entiendo, comprendo. Pero también yo entiendo y debe tener la distinguida
04:23dama un equipo jurídico que está detrás de ella. Vale decir, no podemos meter a todos los
04:28ciudadanos en una misma bolsa. Existen casos y ya en la práctica te menciono que de pronto
04:34el jovencito tiene 20 años, la damita tiene 17 años, por decirte. ¿Ha habido consentimiento? Sí,
04:42porque en cuanto sucede algún hecho el papá se entera, ponte de que ha tenido acceso carnal,
04:46van, lo agarran al jovencito y existe la valoración psicológica que siempre se le saca
04:52a la dama, ¿no? En ese extremo la damita dice, sí, en efecto, es mi enamorado, ha habido consentimiento,
04:58estamos, ¿qué te digo?, en una relación de enamoramiento ya dos años, él siempre nunca ha
05:04sido malo conmigo y de pronto agarrarlo al jovencito de 20 años y meterlo de 20 a 25 años,
05:10¿te parece correcto? Cuando la misma damita está manifestando de 17 años y está diciendo que ha
05:16habido una situación que ha sido consensuada, no ha habido violencia, no ha habido dolo,
05:22que es la diferencia, ¿no? En el tema de estupro existe una seducción, en el tema de violación ya
05:28es un tema, como lo dice y está clasificado, violación, hay daño, hay daño psicológico,
05:35también hay daño físico, ¿me entiendes? Entonces hay un certificado médico forense,
05:40pero imagínate tú, si vamos a aplicar esto y no es que esté a favor de violadores como la norma,
05:46muchas veces lo dice, pero vámonos a la práctica, ¿te parecería o pregunto yo a la sociedad,
05:51incluso le pregunto a la distinguida dama, que es tantos jovencitos que llegan a la policía,
05:57porque tienes que tener presente de que por más de que la dama se encuentra dentro del delito de
06:02estupro, la damita de 17 años está enamorada del jovencito, que no excede 19 años, 20 años,
06:09pero que ya es mayor de edad, pero que obviamente su cuerpo no le pertenece ni le corresponde,
06:14hasta que la misma tenga 18 años, ¿te parecería justo correcto, pregunto yo,
06:20de 20 a 25 años este jovencito? Desde mi criterio, desde la práctica, la respuesta es no,
06:27porque ha habido consentimiento. Ahora bien, ella está hablando de agravantes,
06:30obvio que un ciudadano de 40 años vaya, seduzca, intimide a una menor de 14 años,
06:37está establecido y eso se encuentra dentro de las agravantes en el artículo correspondiente
06:42que tiene el Código Penal Boliviano, que son las agravantes en los cuales ya está el delito
06:48de violación tipificado. Es un proyecto de ley sin duda que continúa en la Comisión de
06:54Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y vamos a estar haciendo el seguimiento para ver
06:57qué es lo que va a ocurrir más adelante. La senadora dice hay que eliminar esta figura
07:01para dejar de proteger a los verdaderos violadores, pero también teníamos la participación de la
07:06abogada penalista Mónica Irust esta mañana y a quien le agradecemos su presencia. Que tenga
07:10buen día. Muchísimas gracias nuevamente. Los abogados no juzgamos, opinamos. Muchas gracias
07:16por la invitación, te quedo muy agradecida, Claudia. Buen día. 6 de la mañana con 50
07:21minutos tenemos consejos con Marce. Cuando el día pide calidez, ¿qué hacemos?