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00:00lo básico, y ahora también va a incrementar este. Estamos junto a Cintia Ortuño, quien es abogada y la saludo.
00:05¿Cómo estás, Cintia querida? Bienvenida al mañanero. Gracias.
00:08Héctor, el tema a tocar, el incremento salarial y también de la manutención.
00:13Sí, y la primera pregunta que quiero darle a nuestra invitada, a la doctora Ortuño, es
00:19¿Sube el sueldo en Bolivia por este incremento salarial? ¿Sube la asistencia?
00:24Así es, queridos amigos, por decreto supremo cincuenta y tres ochenta y tres, se realizó el incremento del salario mínimo nacional a dos mil setecientos cincuenta bolivianos.
00:34De acuerdo a nuestra ley seiscientos tres, el artículo ciento dieciséis, establece que lo mínimo que se puede otorgar en Bolivia por concepto de asistencia familiar es el veinte por ciento de un salario mínimo nacional.
00:45Si sacamos el veinte por ciento de dos mil setecientos cincuenta, lo mínimo que se podría otorgar por concepto de asistencia familiar en Bolivia sería quinientos cincuenta bolivianos.
00:56Antes era quinientos, ahora sería que, ¿verdad? Y este mínimo, pero podría aumentar dependiendo y a varios factores también.
01:03Sí, es lo mínimo que se puede otorgar en Bolivia.
01:06¿Meras de eso no?
01:06No, no podría haber, es como una asistencia familiar mínima de acuerdo a la ley.
01:11Hay personas que ganan más de dos mil setecientos cincuenta. En estas circunstancias, obviamente, la asistencia familiar debe ser mayor de acuerdo a la capacidad y posibilidad económica de la persona obligada a otorgar la asistencia familiar.
01:24¿Podemos, podemos mostrar eso? Digamos, ¿cuánto gano dependiendo cuánto es lo que le tiene que dar? ¿Sí?
01:29No tenemos una escala que diga, por ejemplo, una persona gana ocho mil debe dar tanto de asistencia familiar o seis mil debe dar tanto. Es de acuerdo a las necesidades de la persona beneficiaria y la capacidad de la persona obligada.
01:42Solamente la ley seiscientos tres nos da una referencia en cuanto a las personas que ganan igual o menos de un salario mínimo nacional.
01:49¿Podríamos poner eso como referencia a un salario mínimo? ¿Digamos? ¿Le parece, doctora?
01:53Claro que sí.
01:54Ok, perfecto. Vamos entonces. Esta es nuestra querida pizarra. Perfecto. Vamos a hablar de la asistencia familiar.
02:08Ok.
02:09Podemos poner el antes y el ahora, ¿no? Antes teníamos dos mil quinientos del mínimo nacional.
02:15Muy bien.
02:16Dos mil quinientos del mínimo nacional. Antes.
02:18Ya, vamos a poner un sueldo básico, ¿les parece?
02:24Un sueldo básico.
02:27Ajá.
02:29Pongamos el año.
02:31Dos mil veinticuatro, ¿desde el dos mil veinticuatro, les parece?
02:35Muy bien.
02:36Sí, perfecto.
02:37Ya, entonces, un sueldo básico.
02:41¿Cuánto era el dos mil veinticuatro?
02:43Dos mil quinientos.
02:43Dos mil quinientos.
02:44Dos mil quinientos bolivianos.
02:47Bolivianos, dos mil quinientos.
02:51Perfecto.
02:52Ya tenemos ahí nuestro sueldo básico.
02:54Entonces, la asistencia, ¿cuánto de acuerdo a un salario básico era en el dos mil veinticuatro?
03:03Eran quinientos bolivianos.
03:05Ya.
03:06Que se constituyen el veinte por ciento.
03:09Veinte por ciento.
03:12Quinientos bolivianos.
03:15Ya.
03:17Perfecto.
03:19Ahora el dos mil veinticinco.
03:20Vamos, entonces, sueldo básico, dos mil veinticinco.
03:27Muy bien.
03:28El salario se ha incrementado a bolivianos.
03:31Dos mil setecientos cincuenta bolivianos.
03:34Dos mil setecientos cincuenta.
03:35Perfecto.
03:37Lo que significaría...
03:38Ah, me siento profesor de estadística.
03:40Ja, ja.
03:40Eh, ¿qué se incrementa en un cincuenta bolivianos?
03:44Veinte por ciento, igual.
03:46Quinientos cincuenta bolivianos.
03:50Ya.
03:52¿Y el porcentual, doctora?
03:54Veinte.
03:55Veinte por ciento.
03:55Veinte por ciento también.
03:56Ese no cambia, ¿no?
03:57¿Desde ese cuánto es veinte por ciento, doctora?
03:59Desde la aprobación de la ley seiscientos tres, que establece el veinte por ciento.
04:04Ok.
04:05Son cincuenta bolivianos más a comparación del dos mil veinticuatro.
04:09En todo caso, si es que esto no ocurre, si es que el varón se negara a cancelar esto, ¿qué procede?
04:16En estas circunstancias, primero, si hay personas que están recibiendo quinientos bolivianos, cuatrocientos bolivianos, trescientos bolivianos o montos inferiores a quinientos cincuenta, deben solicitar a la autoridad judicial el reajuste de su asistencia familiar en cumplimiento a la ley.
04:31Ah, ya.
04:32O sea, ahorita, digamos, tiene la situación la señora con los quinientos bolivianos.
04:36Tiene que sí o sí, ante el juez, hacer el reajuste.
04:40Así es.
04:41No puede ser como que, mira, ya, no incrementó el suelo, me tienes que dar más, ¿no?
04:45Voluntariamente podría exigir a la otra parte.
04:47O sea, tendría que corresponder que de la otra parte, sea hombre o mujer, realmente se haga el pago, ¿no?
04:51Exacto, claro.
04:52O sea, tendría que hacer.
04:53Efectivice.
04:53No tendría que haber la necesidad de tener que ir otra vez y decir, ok, ya pues.
04:56Pero como la situación no se da así.
04:59Sí, sería el deber ser.
05:01Como que diría.
05:02El ideal.
05:03Sería, lo ideal sería que una persona tenga conocimiento de este nuevo mínimo nacional.
05:08Y por ejemplo, si le han establecido una asistencia familiar de cuatrocientos setenta y dos, automáticamente ella subirá a quinientos cincuenta bolivianos, porque es lo mínimo.
05:16Pero si no habría esa posibilidad, la persona beneficiaria debe acudir a estratos judiciales, solicitar el reajuste de su asistencia familiar.
05:24Se va a emitir una resolución judicial y de acuerdo a eso ya realizar las liquidaciones correspondientes si es que no se pagara la asistencia familiar.
05:33Muy bien, doctora.
05:34No, no tener la responsabilidad de cuidar a tus hijos es un montón muy, muy bajo.
05:38Me informa producción que nos está escribiendo a nuestro Ojo Ciudadano al siete siete dos once once tres con algunas consultas.
05:44Nos escribe, dice, las personas que no tienen un salario básico, por ejemplo, un salario regular, ¿cómo se hace con el cumplimiento de la asistencia familiar?
05:54¿También tiene un incremento?
05:55Lastimosamente es una realidad. Más del ochenta por ciento de la población no goza de un trabajo estable y un sueldo seguro.
06:02En esas circunstancias se tiene que dar prioridad a los derechos de los niños, niñas y adolescentes y cumplir también la ley.
06:10La ley indica que lo mínimo es el veinte por ciento, entonces mínimamente tiene que otorgar quinientos cincuenta bolivianos.
06:16Así no esté ganando dos mil setecientos cincuenta. Hay personas que ganan sesenta bolivianos al día, ochenta bolivianos al día.
06:23Y es una realidad que no debemos desconocer. Sin embargo, la ley establece quinientos cincuenta bolivianos.
06:29Perdón, Marcela, nos siguen escribiendo, preguntan, ¿la asistencia familiar corre desde el embarazo?
06:35La mujer embarazada puede solicitar la asistencia familiar, puede solicitar, está en su derecho, pero para que empiece a correr esa asistencia familiar deben surgir dos situaciones.
06:46Uno, la suscripción de un acuerdo regulador de asistencia familiar, o caso contrario, la citación con una demanda de asistencia familiar.
06:54Son dos puntos de inicio para que corra esa asistencia familiar.
06:58Hay personas que empiezan a demandar la asistencia familiar cuando el menor tiene cinco años y quieren que les pague desde que estaba embarazada.
07:04Como un retroactivo, ¿no?
07:05No puede haber. Si usted no asume acciones y no corre el inicio de la asistencia familiar.
07:10Es por eso muy importante que usted asuma sus derechos.
07:13¿Y hasta qué edad hay asistencia familiar?
07:15La asistencia familiar es obligatoria hasta los 18 años. Luego se puede extender siempre y cuando la persona beneficiaria cumpla dos condiciones.
07:25Esté estudiando y tenga resultado satisfactorio. Eso se denomina asistencia familiar para mayores de edad.
07:31Que corre desde los 18 años y puede extenderse hasta los 25 años, siempre y cuando se cumplan esas dos condiciones.
07:39Ya lo saben, entonces es importante destacar estos temas que también a veces a uno lo afligen en medio del camino.
07:47Uno quiere todo que salga bien, pero a veces las cosas no siempre son así.
07:51¿Dónde la pueden encontrar, querida doctora?
07:52Nos encuentran en todas las redes sociales como Derecho de Familia Bolivia.
07:57Vamos difundiendo información, videos educativos en el cual usted puede también resolver y poner sus cuestionantes a través de mensajes.
08:03Y si usted desea una consulta privada, solamente debe comunicarse al WhatsApp 788-788-84.
08:11Estamos para servirle.
08:12Doctora, es interesante. Nos continúan escribiendo. Nuestra línea es el 772-1113.
08:17Preguntan, en mi empresa, en este momento me están facilitando la pregunta, dice mi empresa, no hemos tenido un incremento salarial, hubo una negociación.
08:24Me preocupa saber eso porque, ¿cómo voy a pagar yo el tema del incremento?
08:31Bueno, puede suceder.
08:33Va a tener que trabajar más.
08:34Es una realidad, hay mucha informalidad y bueno, es cierto, en esas circunstancias mínimamente 550 bolivianos.
08:42Es un mandato de la ley.
08:44Es la responsabilidad que tiene que tener el varón o la mujer en todo caso.
08:48Y viceversa.
08:48Por eso, el varón o la mujer que le toque hacer asistencia familiar, o sea, piense antes de tener hijos.
08:54Es una responsabilidad de por vida, por favor.
08:56No puede ser posible que se estén michando así como, ay no, ya te he dado 100 la anterior vez.
09:01Los bebés comen, los bebés necesitan ropa, los bebés necesitan estudio, los bebés necesitan casa.
09:06Es una responsabilidad grande.
09:07Así que, por favor, tenga mucha, mucha prudencia al momento de tener hijos.
09:11Cintia Ortuño, la abogada que nos ha visitado hoy, que es muy guapa, por cierto.
09:14Gracias.
09:15Me encanta que las mujeres se vean así de guapas.
09:17Lindísima.
09:17Gracias por habernos acompañado.
09:18Ha sido un gusto, realmente.
09:20Me encanta difundir información en Derecho Familiar.
09:23Gracias.