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Transcripción
00:00Si es que el proceso de reclamo de una herencia se conoce como sucesión,
00:04pero ¿cuáles son las vías que yo tengo para ejercer ese derecho
00:07y proceder con esos trámites en medio del doloroso también proceso de pérdida de un familiar?
00:12Hoy vamos a despejar sus dudas con don Pedro Beirute,
00:15invitado que tenemos ya con nosotros aquí en la casa,
00:18y que por supuesto siempre nos complace recibirlo aquí con nosotros.
00:21¿Qué tal todo?
00:22Un placer estar con ustedes, muy buen día y muy buena hora porque pude dormir un poquito más.
00:27Ah, bueno, bien.
00:28Excelente.
00:28Bueno, excelente.
00:29Entonces, yo creo que vamos a invitar a nuestros televidentes para que le presten muchísima atención a lo que usted va a decir,
00:35especialmente pensando en los documentos indispensables, entonces, para reclamar esas herencias.
00:42Muy bien.
00:42Cuando una persona fallece, cualquier interesado, entre ellos los familiares, los hijos, la esposa, el conviviente, quien sea,
00:52puede abrir lo que se llama el juicio sucesorio, o una mortal se llama también.
00:57Como documento indispensable está el del registro civil, donde se acredita el fallecimiento de la persona, desde luego.
01:04Si son hijos, certificaciones de nacimiento, para que puedan acreditar que son hijos de quien falleció.
01:10Lo mismo, lo mismo el de matrimonio, etcétera.
01:14O sea, son pruebas documentales.
01:16Este proceso se puede abrir notarialmente o judicialmente.
01:22Cuando no hay menores, aunque haya menores de edad, pero sobre todo cuando no hay menores de edad, yo recomiendo hacerlo notarialmente, es más rápido.
01:30Es más sencillo y hasta menos costoso, porque todos están de acuerdo.
01:36Cuando hay menores de edad, pues a veces se complica un poco la situación, ¿verdad?
01:41O cuando hay muchos hermanos entre sí peleando y demás, yo prefiero que lo hagan judicialmente.
01:46Bueno, y ya vamos a entrar en materia menuda con esas posibilidades que tenemos, don Pedro,
01:51pero también ante la ausencia de un testamento es que se vienen a dar todos estos conflictos.
01:54¿Cómo determinar quiénes son los herederos auténticos o que tienen derecho si no hay un testamento?
02:00Hemos hablado en algunas otras oportunidades que la sucesión puede ser testada o intestada.
02:07Testada cuando hay un testamento donde quien fallece dijo cómo quería que se repartieran sus bienes.
02:13Para mis hijos, para mi esposa, para mi esposo, etcétera, etcétera.
02:17Cuando no hay testamento, se abre la sucesión intestada.
02:21Se le pide al juez, el abrir la sucesión, la mortal, se dice que no hay testamento
02:27y entonces se convoca a estos herederos legítimos.
02:31De acuerdo al artículo 572 del Código Civil, en principio son la esposa o la conviviente,
02:38el esposo o el conviviente, los padres y los hijos de quien falleció.
02:43De ahí sigue una lista de cuatro incisos más en cuanto, si no existieran ellos,
02:48dos ascendientes, otros descendientes, hasta bisabuelos, sobrinos, etcétera.
02:55Pero en principio los número uno del 572 son la esposa o conviviente, el esposo o conviviente,
03:02los hijos y los padres.
03:04Bueno, esto que estaba diciendo el abogado Pedro Beirute sobre la vía notarial
03:08es la que es más fácil y todos están de acuerdo.
03:11Justamente tenemos una pantalla porque hay dos días, la notarial y también la judicial.
03:17Y la notarial es lo que aparece ahí justamente, es más ágil, es más económico
03:21y esto resume lo que acaba de decir el licenciado Pedro Beirute.
03:24Todos los herederos están de acuerdo con la distribución de los bienes, no existen.
03:28Aquí tengo que aclarar que pueden existir menores de edad, no importa.
03:33Pero hay que siempre darle atención al personado nacional de la infancia
03:36y es quien representa a los menores y la mamá o el papá que queda vivo.
03:41Excelente. Y la parte de la vía judicial, que era la que no hemos hablado, es esta, ¿verdad?
03:48Donde tal vez cuesta más que se pongan de acuerdo.
03:50Sí, eso se hace ante un juzgado civil, entonces comparece cualquier interesado,
03:55no solamente los familiares, sino cualquier interesado, por ejemplo, un acreedor.
03:59El que murió le debe dinero a cualquier persona.
04:02Esa persona puede abrir el testamento diciendo, la sucesión, diciendo,
04:06mire, falleció fulano y tal, me debía una platita y entonces abramos la mortal.
04:11Entonces ya comparecen los herederos que acabamos de mencionar
04:14y hay que pagar esas deudas del caudal hereditario, del dinero que exista,
04:19del patrimonio que exista, del fallecido.
04:21Si no hay dinerito, los herederos no están en la obligación de pagar
04:25personalmente las deudas de quien falleció.
04:28A nivel de documentación, don Pedro, ¿qué se necesita para utilizar cualquiera de estas dos vías?
04:33Son, como decíamos, y bien lo aclaraba Taiza al inicio,
04:35la primera vía es más sencilla, pero siempre se necesita tener varios documentos que cumplir.
04:40Claro, por ejemplo, llegan a mi oficina, don Pedro,
04:43queremos abrir la sucesión de fulano y tal, falleció hace una semana, dos semanas.
04:47Entonces los documentos, repito, serían el certificado de función,
04:53las certificaciones de nacimiento de los hijos,
04:56la certificación de cónyuges de Estado Civil,
04:59los acreedores, o sea, a los que se les dé dinero,
05:03presentan los documentos por los cuales demuestran que se les está debiendo ese dinero, etcétera, etcétera.
05:08Entonces, en ese orden de ideas, y está en pantalla,
05:11los requisitos para reclamar las herencias son esos que se están diciendo ahí.
05:17Testamento, si existiera, el testamento lo pueden obtener del registro del archivo notarial.
05:23Ahí están todos los testamentos en alguna oportunidad.
05:25Lo comentamos, cuando el notario hace un testamento,
05:29se inscribe, cuando es abierto, todo el mundo lo puede ver en el archivo notarial.
05:34El que es cerrado, no se sabe qué se dice, hay que abrirlo.
05:38¿Por qué? Eso se da cuando, por ejemplo, hay muchos hijos que ya en vida se están matando.
05:45Entonces el papá dice, no, aquí yo hago un testamento abierto,
05:48y lo van a ver al archivo notarial, se matan más rápido.
05:51Claro.
05:51Entonces yo hago el testamento, se lo digo, se lo doy a Pedro Ayronte,
05:54yo lo cierro, no sé tampoco lo que dice,
05:57y lo presento al archivo, y ahí queda.
06:00¿Y hay un plazo?
06:01No.
06:02No.
06:02Es decir, abrir la sucesión usted la puede abrir en cualquier momento.
06:06Ok.
06:07Han sucedido situaciones donde la persona falleció hace 20 años,
06:11se quedó todo el mundo calmado, no tenía interés de nada,
06:13y ahora van a disponer de una propiedad,
06:15hay que abrir la sucesión para poder disponer de esa propiedad.
06:19Digamos, ahí no había ningún pleito.
06:20Ok.
06:20Por medio.
06:21Don Pedro, ¿qué se entiende por indignidad para heredar? ¿Qué es eso?
06:25La indignidad para heredar, son varias razones, vamos a ver.
06:30Una persona es indigna de recibir cuando quiso matar al que falleció,
06:34el hijo que quiso matar al papá, el hijo que abandonó a sus padres.
06:38Parece telenovela, pero...
06:39No, pero sí.
06:40Sí, es telenovela, pero es así.
06:41Entonces usted no es digno de recibir nada mío porque usted me abandonó,
06:47me quiso matar, fue el causante de una separación o divorcio por adulterio,
06:52el coño que quiso matar al otro, son causas de indignidad.
06:56Eso está en la vida real.
06:57Muy poco, pero se da.
06:58Ok, pero sí, digamos...
07:00Por ejemplo, los hijos indignos.
07:01Ajá.
07:02Los hijos indignos son aquellos que se abandonaron a sus papás
07:05y cuando mueren llegan a reclamar la herencia.
07:07Entonces cualquiera de los demás puede decir, no, un minuto,
07:10un minuto está ahí, si usted hasta ahora aparece, nunca apareció.
07:14Yo puedo pedir.
07:14Y abandonó a mi papá, etcétera, etcétera.
07:17Y se puede.
07:18Tengo que probarlo en efecto, ¿verdad?
07:21Sí, por lo general se prueba con testigos.
07:24Ok, y en el caso del que fuera el cónyuge, por ejemplo,
07:28si la persona va a reclamar esta herencia,
07:31pero ya después de que fallece su cónyuge,
07:36habla mal de este cónyuge, ¿verdad?
07:38Se refiere mal a él, igual puede iniciar un proceso de indignidad.
07:43Ahí no cabe la indignidad porque tiene que ser con actos anteriores a la muerte.
07:48Ya, ok.
07:49Y, por ejemplo, los cónyuges, después de dos años de separados,
07:52ya no podrían heredar más que los bienes que se hicieron hasta antes de la separación.
07:58Porque puede ser que los cónyuges se separan hoy, pasan 20 años.
08:03En 20 años, el que falleció hizo muchos bienes.
08:06La excónyuge o el excónyuge no podría reclamar bienes que se hicieron en separación.
08:12Porque la ley establece que todos aquellos bienes que se hacen en la separación de los cónyuges
08:17son de cada uno.
08:18Ya.
08:18Entonces, no pueden reclamar en ese sentido nada.
08:20Bien, ahora, don Pedro, usted decía que no hay plazo para abrir la mortal.
08:23Correcto.
08:24Pero si hay un plazo para reclamar la herencia.
08:2610 años.
08:27¿Y qué pasa si se me fue?
08:30No reclamé la herencia en esos 10 años,
08:32pasaron 10 años y un mes,
08:34y llego yo a intentar ese reclamo.
08:36Bueno, hay posiciones encontradas en el sentido de que se puede mezclar con los derechos gananciales.
08:43Si yo tengo un derecho a gananciales y mi esposo falleció y pasaron 20 años,
08:50ahí no aplicaría.
08:51Es decir, yo puedo reclamar en cualquier momento la ganancialidad de ese bien
08:54y abrir la mortal a los 20 años sin ningún problema.
08:58La prescripción positiva y negativa es para ciertos actos muy concretos.
09:02En esto, cuando hay dudas, bueno, está el Código Procesal Civil y el Código Civil,
09:07que establece muy claramente.
09:08A veces la gente, miras cómo aprende, cuando yo les digo,
09:11porque puede ser que uno en cierto momento equivoque algún término,
09:16se compren un Código Procesal Civil que no es nada caro,
09:18un Código Civil,
09:19y leen un poquito sobre sucesiones,
09:23sobre las herencias,
09:24sobre el testamento cerrado o abierto,
09:27cómo lo hago, cómo es más conveniente.
09:28Si solo tengo un hijo, es un buen hijo,
09:30yo le digo, haga un testamento abierto,
09:33no hay ningún problema,
09:33y se inscribe así en el archivo notarial,
09:36porque no van a haber pleitos.
09:38Cuando hay contiendas en vida,
09:40yo como padre diría,
09:42caramba, mejor haga un testamento cerrado.
09:44Y no hay mayor diferencia,
09:45el cerrado yo lo hago solo,
09:47y se lo doy al notario,
09:49el abierto voy donde el notario,
09:50le digo, esto es lo que yo quiero,
09:51escriba.
09:52El notario escribe todo lo que yo quiero,
09:55que quede cuando yo me muera.
09:57Bueno, excelente,
09:58muchísimas gracias al licenciado Pedro Beirute,
10:01es más, yo estoy segurísima que en su sitio web,
10:04que ahí lo he visto bastante activo también,
10:06usted puede encontrar muchísima información valiosa,
10:09www.pedrobeirute.com,
10:11así apareció.
10:12Y quería comentarles lo que les dije fuera de cámara.
10:15Nosotros en el bufete tenemos,
10:16el bufete Pedro Beirute y asociados,
10:18para litigios,
10:20pero estamos haciendo mucha propaganda
10:22en lo que es mediación familiar.
10:24Conciliación.
10:25Conciliación,
10:25porque ustedes no saben lo que es
10:26ir a una corte de 10 años a matarse como locos,
10:29se desgasta el abogado y los clientes.
10:31Tenemos en este centro de mediación familiar
10:33atención psicosocial.
10:35Tenemos al doctor Luis Otero Reyes,
10:37que es un eminente psicólogo,
10:39que ha trabajado en diferentes hospitales y clínicas,
10:42que es el psicólogo de planta.
10:44Cuando vos llegas a divorciarte y venís tensa,
10:47que te vas a querer morir,
10:49de una vez también puedes pedir atención psicológica.
10:52En dos, tres, cuatro consultas.
10:55O las que sean necesarias, ¿verdad?
10:57Sí, claro.
10:57Las que sean necesarias para que sea un servicio integral.
11:01Y el doctor Otero Reyes atiende ahí mismo en la oficina.
11:04Perfecto.
11:05Entonces, cuando llaman a la oficina,
11:06si está conmigo o con mis abogados,
11:08o si está con el psicólogo para salir adelante.
11:10Muchas gracias.
11:11Muchas gracias por este espacio tan lindo.
11:13A veces lo poquito es mucho.
11:15Así es.
11:16Así es, que la pasen muy bien.
11:17Las veo muy bellas.
11:18Gracias.
11:18Como siempre.
11:19Gracias, igualmente.

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