El presidente Nicolás Maduro firmó un decreto de emergencia económica para combatir los embates arancelarios provenientes de la administración de Donald Trump; afirma que luchará para tratar los efectos que esto trae como consecuencia en la economía venezolana. teleSUR
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00:00Voy a proceder, como lo anuncié ayer, a firmar el decreto por el cual,
00:09ante las circunstancias internacionales y el impacto de la guerra comercial y económica
00:16contra el mundo y contra Venezuela, contra todo nuestro continente,
00:21yo apelo a las facultades constitucionales que me da el decreto de emergencia económica
00:31para proteger integralmente todos los sectores productivos y garantizar equilibrio, armonía, capacidad de resistencia
00:39y recuperación frente a las circunstancias que se presentan en el mundo.
00:44Procedo, hoy 8 de abril, a firmar, señora vicepresidenta, el decreto de emergencia económica
00:59que me faculta por dos meses a obrar, actuar y accionar distintas modalidades de políticas públicas
01:11para defender la economía nacional, protegerla y avanzar.
01:16Aquí está, firmado.
01:21Ahora debe de inmediato entregarse a la Asamblea Nacional,
01:28a la sala constitucional, como manda la constitución, señora vicepresidenta.
01:36Estoy apoyándome, al igual que en el 2016 y los años posteriores, hasta el 2021,
01:47en los artículos 337, 338, 339, el decreto dice,
01:55considerando que en la actualidad el mundo enfrenta una guerra comercial inédita y sin precedentes,
02:00ocasionada por la política arancelaria del gobierno de los Estados Unidos,
02:05en clara violación del sistema internacional y las normas de comercio,
02:09que genera un gran riesgo de recesión mundial con el correspondiente desplome de la economía mundial,
02:16considerando que la guerra comercial en curso se suma a recientes acciones y amenazas de agresión económica contra Venezuela,
02:24considerando que es deber del Ejecutivo Nacional adoptar todas las medidas a su alcance
02:29para garantizar el desarrollo armónico de la economía nacional y proteger a la población y a todos los sectores productivos,
02:37considerando que ante la inminente recesión mundial y la agresión multiforme contra Venezuela,
02:42con la consecuente afectación de la República,
02:46se requiere adoptar y asumir medidas urgentes y de carácter extraordinario,
02:50considerando que las medidas a ser tomadas para proteger al pueblo frente a las amenazas existentes
02:55deben ser de gran magnitud e impacto en la economía nacional y de carácter estructural
03:01a los fines de resguardar los derechos económicos, sociales, culturales y educativos del pueblo venezolano,
03:07haciendo todos los esfuerzos que pueda disponer el Ejecutivo Nacional
03:13para enfrentar la agresión multiforme en el desarrollo, decreta.
03:16Artículo 1. Se declara el estado de emergencia económico en todo el territorio nacional
03:24en razón de las circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la economía del país,
03:29de la región y del mundo, a los fines de que el Ejecutivo Nacional adopte las regulaciones
03:35y medidas urgentes excepcionales y necesarias para preservar el equilibrio económico de la Nación
03:41y garantizar a la población el pleno disfrute de sus derechos.
03:45Artículo 2. Como consecuencia de la declaratoria del estado de emergencia económica,
03:51a que se refiere este decreto, el Presidente de la República podrá dictar
03:56todas las medidas que considere necesarias para garantizar el desarrollo y el crecimiento económico,
04:02incluyendo la siguiente.
04:071. Dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos
04:15y proteger los derechos de la población.
04:182. Suspender con carácter general la aplicación y cobro de tributos nacionales, estadales y municipales,
04:25así como de los trámites administrativos relacionados a fin de proteger el aparato productivo nacional.
04:323. Concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes
04:39y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes a partir de hoy.
04:454. Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y ilusión fiscal.
04:515. Suspender la aplicación de excepciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación.
04:586. Establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional
05:03para favorecer la sustitución de importaciones.
05:07Muy importante la línea de sustituir todas las importaciones.
05:11Ministro, todas las importaciones, todas, y proceder a los mecanismos
05:17para garantizar la compra de la producción nacional de todos los bienes y productos priorizados en este decreto.
05:267. Adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional
05:34en beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como las exportaciones de rubros no tradicionales
05:41como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.
05:47Es muy importante abrir las compuertas a nuevas fuentes de inversión.
05:527. Aquellos venezolanos o inversionistas internacionales que quieran traer sus recursos a Venezuela
06:02serán tratados de manera especial para que vengan a traerlos y circulen en el aparato productivo,
06:10en la economía nacional y sirvan como fuente poderosa de estabilidad e inversión
06:16para el crecimiento de los próximos meses y años.
06:19Así que ejecuten con la mayor amplitud y protección a los capitales nacionales e internacionales,
06:26dado que esta propuesta, muchos venezolanos que se están regresando de Estados Unidos, son bastantes,
06:34que tienen sus churupitos y están planificando su regreso triunfal al país,
06:41bienvenido con sus capitales, con su emprendimiento y con el trabajo directo al país.
06:488. Autorizar las contrataciones que fuesen necesarias para garantizar a la población
06:53el restablecimiento de sus derechos fundamentales.
06:589. Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento
07:04que no estén previstas en el presupuesto anual.
07:07Esto fue muy importante en los años 16, 17, 18, etc.
07:14Así pudimos garantizar, por ejemplo, el crecimiento y el desarrollo del programa de los CLAP,
07:21que fue vital en la estabilidad del país y en el crecimiento del sector agrícola y agroindustrial.
07:2810. Dictar las normas que excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro poder público
07:35autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos
07:40que no estén previstas en la Ley Especial de Endeudamiento,
07:44así como las que permiten ampliar los montos máximos de endeudamiento
07:49que pueda contraer la República.
07:51Artículo 3. Sin menoscabo de lo señalado en lo antiguo anterior,
07:55se suspende por el periodo que dure la emergencia económica
07:58la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria.
08:05Artículo 4. El Presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social,
08:10económico o político que estime convendiente en las circunstancias
08:14para la estabilidad económica y social del país frente a la situación mundial.
08:19Artículo 5. Los poderes públicos, los órganos de seguridad ciudadana,
08:23la policía administrativa, así como la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
08:26están obligados a colaborar con el cabal cumplimiento de las medidas que refiere este decreto.
08:33Artículo 6. Este decreto tendrá una duración de 60 días
08:37contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Venezuela,
08:43prorrogable por 60 días de acuerdo al procedimiento constitucional.
08:48Artículo 7. Este decreto se remitirá a la Sala Constitucional
08:53del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que se pronuncie sobre la constitucionalidad
09:00dentro de los próximos 8 días de acuerdo a la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
09:05Artículo 8. Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial
09:12de la República Bolivariana de Venezuela.
09:14Dado en Caracas, a los 8 días del mes de abril de 2025,
09:20año 214 de la Independencia, 166 de la Federación y 26 de la Revolución Bolivariana,
09:28Nicolás Maduro Moro, presidente de la República.
09:33Públicese, explíquese, convércese y cúmplase por el bien de todos, de todas, por todos y por todas.
09:55Tenemos los instrumentos, los instrumentos.