En diálogo con Exitosa, el exoficial mayor del Congreso, César Delgado Guembes, sostuvo que la censura en contra del ministro del Interior, Juan José Santiváñez, sería improcedente: "No puedes avalarla a partir de una interpelación de hace seis meses".
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00:00que se ha presentado ya una moción de censura, a mi juicio, probablemente, improcedente.
00:07Estamos conectados con César Delgado Gémez, especialista en temas constitucionales y
00:13parlamentarios. César, buenos días. Muy buenos días, mi querido Nicolás. Aunque no sé, en realidad,
00:21si sean tan buenos con todos los comentarios que tú has hecho, la verdad es lamentable, ¿no? Hace
00:27rato que no son buenos, mi querido César, pero ¿sabes qué es lo peor? Que deberían ser buenísimos,
00:32si miramos al Perú desde la perspectiva de nuestras oportunidades, pero en fin. César,
00:37se ha anunciado en el diario El Comercio que la intención del gobierno el día de hoy es plantear
00:47una cuestión de confianza, es decir, que vaya a Santibáñez y diga esto es lo que yo propongo
00:52hacer, y si no lo votan, hago voto de confianza, y si hago voto de confianza podría acumular dos
00:57votos de confianza y cierro el Congreso. ¿Eso es posible? Nicolás, en principio, para que los
01:04ministros concurran al Congreso de manera válida y constitucional, tendría que ocurrir lo que
01:09debió ocurrir con el caso de Salvador del Solar, que no se cumplió. Los ministros no se pueden
01:15aparecer en el Congreso porque quieren o porque se ampararan en esa disposición constitucional
01:20que dice que los miembros del gabinete pueden concurrir voluntariamente al Congreso. Eso no
01:26significa que pueden concurrir cuando quieran o cuando se les ocurra. Ese tipo de interpretación
01:33de la Constitución no coincide con nuestro régimen político, porque si tú concurres al Congreso es
01:39porque el Congreso te va a escuchar y no porque tú te metes a la fuerza al Congreso. Entonces,
01:45el primer requisito para que el señor Santibáñez pueda concurrir es que cuente con la invitación o
01:53con la quiesencia del Congreso para recibirlo. Pero eso ya se aprobó, César. Es decir, mañana se va a
01:59votar la censura. Santibáñez pidió que lo inviten y en la Junta de Portavoz se decidió que sí y el
02:06Congreso lo invitó y va a haber un pleno para escuchar a Santibáñez hoy. Y en ese pleno se dice
02:11que él va a proponer la cuestión de confianza. Entonces, es perfectamente posible que la pueda
02:17presentar si es que ya existe una invitación, porque los requisitos para presentar una moción
02:23de censura son o que haya sido interpelado, que haya sido invitado, que concurra
02:28voluntariamente o que habiendo sido invitado o interpelado sea renuente a concurrir. Entonces,
02:35ese requisito ha sido cumplido. El siguiente requisito es que presente una cuestión de confianza sobre
02:41una materia que sea propia de su competencia y que no incurra en alguna de las prohibiciones que
02:47indica el artículo 86 del reglamento del Congreso, que consiste en que esas cuestiones de confianza no
02:54pueden versar sobre una reforma constitucional o sobre una competencia exclusiva y excluyente
03:00del Congreso, ni que la cuestión de confianza se presente condicionada a un término o plazo como
03:08condición para que el Congreso se pronuncie. Si es que se cumplen estos requisitos, la cuestión
03:13de confianza que presente el ministro Santibáñez tendrá que ser sobre un asunto en materia de su
03:17propia competencia. Si la va a presentar sobre el plan que tiene para controlar la inseguridad
03:22ciudadana, eso sería perfectamente válido. Ahora, más allá de estos requisitos, ahí el problema que
03:30tenemos es que se ha presentado ya una moción de censura, a mi juicio probablemente improcedente,
03:37para que se presente una moción de censura previamente, antes de la presentación de la
03:41moción, tendría que haberse producido cualquiera de esos requisitos, es decir,
03:46la interpelación, la invitación, la concurrencia voluntaria o la renuencia. Entonces ahí no se
03:52había cumplido. Pero el argumento de todas las mociones de censura es que la interpelación ya
03:58ocurrió. Es decir, hubo una interpelación, el ministro fue escuchado, no procedió en ese
04:06momento la cuestión de censura, pero la conclusión hoy es que sí procede. Tú dices que no. No, no,
04:12es que tú no puedes avalar una moción de censura a partir de un hecho que haya ocurrido hace seis
04:18meses. O sea, tú interpelas al ministro y como consecuencia de la interpelación sobre un hecho
04:24que motiva una posible censura o una moción de aplauso, lo que fuese, pero tiene que haber
04:29inmediatez, proximidad. No cuando se trata de una interpelación que ha ocurrido hace seis meses. Si
04:34ocurrió hace seis meses, ¿por qué no se lo censuró de inmediato? Entonces ahí, ese tema de la
04:41invocación de la interpelación que ocurrió entre hace cinco, cuatro o seis meses, eso para mí no
04:47es válido. No es válido. Tiene que haber una continuidad entre ambos casos. La invitación,
04:53la concurrencia, la interpelación, tiene que haber proximidad. Eso no se cumple. Pero más
04:57allá de eso, lo que te decía Nicolás, es que ahora estamos ante dos procedimientos distintos.
05:03El procedimiento de censura para aprobar la cual se requiere una mayoría absoluta de 66 votos y un
05:10procedimiento que tiene que ver con la cuestión de confianza cuya iniciativa es exclusiva del
05:15gabinete o de un ministro. Entonces, tenemos dos procedimientos donde se va a medir la relación
05:21de confianza que existe entre el parlamento y el gobierno. Pero la cuestión es de confianza,
05:27sin embargo, puede aprobarse con una mayoría simple. Entonces es más fácil que tú apruebes
05:34una moción de confianza por mayoría simple a que tú apruebes una moción de censura con la mayoría
05:40absoluta. Son dos posiciones que se van a encontrar y probablemente como consecuencia de la moción de
05:46confianza, si es que es la primera que se consulta antes de la moción de censura, eso invalidaría el
05:52trámite de la moción de censura porque ya el Congreso le otorgó confianza. Ese es el tema
05:58que estamos ante que nos encontramos. Pero digamos, si el Congreso no le diera su confianza, es decir,
06:06si no, porque el que va a decir o me aprueban todo este paquete o hago cuestión de confianza y el
06:12Congreso le dice, no vamos a aprobar su paquete, señor, vamos a evaluarlo, pero no aceptamos su
06:17pedido, entonces no se le ha dado la confianza. Si no se le da la confianza, ¿quién renuncia? ¿Solo
06:23el ministro del interior o tendría que irse todo el gabinete? No, solamente el ministro que
06:29presenta la cuestión de confianza. Es decir, eso podría pasar hoy. Pide cuestión de confianza, no
06:35se la dan y se tiene que ir. Mira, ahí hay varias alternativas como tú las has sugerido. Una,
06:41primero expuesto el tema y planteada la cuestión de confianza. No bien se vaya al ministro, se debate
06:49el tema y se vota ese mismo día. Eso puede ocurrir. También puede ocurrir que sea en la siguiente
06:54sesión. Pero también cabe que el Congreso se tome una licencia y diga, bueno, vamos a evaluar,
07:01en el entretanto ni se la otorgo ni se la rechazo. Vamos a evaluar el tema y luego votaremos. Pero
07:07hay un plazo para que se vote la cuestión de confianza, que es el día siguiente. Entonces,
07:12efectivamente cabría que quede en suspenso por un tiempo, pero no puede ser un tiempo ilimitado.
07:19Vencido el cual, el Congreso tendrá que votar. La votación no puede tener un carácter indefinido
07:25ni indeterminado. Tiene que ser clara. O le doy o no le doy la confianza. Punto. Ahí queda. Y una
07:31vez que se decide ese tema, ya carecería de sentido votar o debatir la cuestión de la moción
07:38de censura, porque es sobre el mismo ministro. Claro. Sobre las mismas causales. Claro,
07:42porque ahí la conclusión de la de la de la cuestión de confianza es si se la dan,
07:46ya no tiene sentido la censura, ¿no es cierto? Porque ya le dieron la confianza. Y si no se la
07:51dan, ya no tiene sentido la censura, porque al negársela, el ministro tiene que renunciar. Es
07:56decir, habría un debate sobre ese tema. ¿Por qué? Porque las cuestiones de confianza son
08:01específicas. ¿Sobre qué temas? Si sobre un tema específico, obviamente, si votas la cuestión de
08:08confianza sobre ese tema y la moción de censura es sobre otro tema, nada impediría que hubiera
08:13una contradicción, que tú le otorgues confianza al ministro sobre el tema que él te plantea y
08:18que luego la siguiente y al día siguiente lo lo censura. Pero pero esos temas ya son debatibles
08:24y tendrá que ver fundamentalmente con el debate político que se presente en el congreso entre
08:29hoy y mañana. César, te agradezco mucho por por habernos iluminado sobre estos procedimientos
08:35que son al final importantes, ¿no? Muchas gracias. Ojalá que no los haya confundido más. No,
08:42te aseguro que no, por lo menos a mí no. Un abrazo, César. Un abrazo. Hasta luego. César
08:47del Gabo Gómez, ha estado con nosotros.