• hace 13 horas

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Transcripción
00:00a efectos de poner en
00:05conocimiento a través de
00:06ustedes, al pueblo oliviano,
00:07un comunicado en la cual
00:08nuestro Tribunal Constitucional
00:09Internacional ha dictado un
00:10acto constitucional eh que
00:11admite a recursos y suspende
00:12convencionalmente la
00:13disposición adicional de la
00:14ley del presupuesto general del
00:15estado veintidós dos mil
00:16veinticinco. Nuestro país
00:17atraviesa un momento complejo
00:18marcado por una crisis
00:19inmediata, una crisis
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00:59el respeto pleno de la Constitución Política del Estado, porque hoy es un Estado de Derecho,
01:05porque vivimos en un Estado de Derecho, por lo que no puede pasar es que se vulneren los
01:09principios que guían la convivencia y que estén inscritos en nuestra Constitución
01:13Política del Estado.
01:16La Constitución es un pacto fundamental que guía la vida política y jurídica de los
01:23bolivianos. Solo con profundo respeto al cumplimiento de la misma, se garantiza un
01:30orden en la convivencia de los bolivianos a pesar de las crisis y las profundas polinizaciones
01:36políticas que se exageran en tiempos electorales.
01:43En este contexto, el diputado de la Asamblea Legislativa Polinacional, Miguel Antonio Roca,
01:50aprobó la inconstitucionalidad de los parágrafos 1 y 2 de la disposición adicional séptima
01:57de la Ley del Presupuesto General del Estado.
02:00Gestión 2005, Ley 16.13 de 1 de enero de 2025, que establece, con la finalidad de garantizar
02:08la disponibilidad y el abastecimiento de alimentos esenciales, se faculta a las entidades competentes
02:15de control, fiscalización, confiscación y o descomiso de productos a los actores de
02:22comercialización de alimentos que almacenen o retengan y o pretendan encarecer los precios
02:30de los mismos.
02:34Una vez realizado el análisis normativo de la demanda del Tribunal Constitucional Polinacional
02:40y el marco de su competencia resolvió, primero, admitir la acción de inconstitucionalidad