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00:00Presencia de prensa, a efecto de poner en conocimiento a través de ustedes, al pueblo oliviano, un comunicado en el cual nuestro tribunal constitucional y multinacional ha dictado un acto constitucional que admite a recursos y suspende condicionalmente la disposición adicional de la ley del presupuesto general del estado en el año 2025.
00:26Nuestro país atraviesa un momento complejo marcado por una crisis de dimensiones múltiples desde lo económico, político y social e institucional que interpela desde la ciudadanía absolutamente a todo el sistema político e institucional.
00:45Esta profunda incertidumbre sobre el futuro y la desconfianza de las instituciones hacen parte de un escenario de crisis que requiere dar certeza.
00:58Una de las certezas para garantizar el respeto pleno de la constitución política del estado, porque hoy es un estado de derecho, porque vivimos en un estado de derecho, por lo que no puede pasar es que se enumeren los principios que guían la convivencia y que estén inscritos en nuestra constitución política del estado.
01:16La constitución es un pacto fundamental que guía la vida política y jurídica de los bolivianos.
01:25Solo con profundo respeto al cumplimiento de la misma se garantiza un orden en la convivencia de los bolivianos a pesar de las crisis y las profundas polinizaciones políticas que se exageran en tiempos electorales.
01:43En este contexto, el diputado de la Asamblea Legislativa Polinacional, Miguel Antonio Roca, demandó la inconstitucionalidad de los párrafos 1 y 2 de la disposición adicional séptima de la Ley del Presupuesto General del Estado,
01:59Estudio 2005, Ley 16.13.1.2025, que establece, con la finalidad de garantizar la disponibilidad y el abastecimiento de alimentos esenciales,
02:12se faculta a las entidades competentes activar acciones de control, fiscalización, confiscación y o descomiso de productos a los actores de comercialización de alimentos que almacenen o retengan y o pretendan encarecer los precios de los mismos.
02:33Una vez realizado el análisis normativo de la demanda del Tribunal Constitucional Polinacional, y en marco de su competencia resolvió, primero, admitir la acción de inconstitucionalidad abstracta planteada por Miguel Antonio Roca Sánchez, diputado titular de la Asamblea Legislativa Polinacional,
02:55dos, poner la presente acción de control normativo en conocimiento de David Choquehuanca Céspedes, vicepresidente del Estado y presidente de la Asamblea Legislativa Polinacional, como personero del órgano que generó la norma impugnada, objeto de que su apersonamiento y formulación de alegatos consideren necesarios en el plazo de 15 días a partir de su legal modificación.
03:25Tercero, alugar a la solicitud de medidas cautelares y petradas, conforme a los fundamentos expuestos en el parágrafo 2.4 del presente auto constitucional, y por consiguiente, se dispone la suspensión provisional de la aplicación de los parágrafos 1 y 2 de la Disposición Adicional Séptima de la Ley de No Resupuesto General del Estado, en p. 2005,
03:50quedando igualmente prohibido el tratamiento de cualquier otra normativa vinculada a la cuestión planteada hasta que este tribunal, previo a sorteo de la causa, dicte la respectiva sentencia constitucional plurinacional.
04:03Con este acto, queridos periodistas, se suspende la disposición a través de la cual se pudiera conficar los alimentos a los productores gremialistas.
04:20Desde hoy, Trinidad, lugar en el que hemos desarrollado nuestra audiencia de rendición pública de cuentas 2024, en presencia de otras instituciones y organizaciones de la sociedad civil, informamos de este acto constitucional, por su naturaleza, en interés público.
04:37El Tribunal Constitucional ha manifestado firme consiguiendo una sola comisión, cumplir y hacer cumplir la constitución política del Estado.
04:48Muchas gracias a todos ustedes que nos han estado aquí presentes.
05:18Muchísimas gracias. Nosotros hemos manifestado como Tribunal Supremo de Justicia la necesidad y la emergencia presupuestaria en la cual lo hemos declarado como orden judicial.