El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazó la solicitud de extinción del caso Antipulpo planteada por algunas defensas, tras evaluar los argumentos y el comportamiento de todas las partes involucradas en el proceso judicial.
La magistrada Gisell Soto, al sustentar la decisión, señaló que de las 146 audiencias celebradas hasta la fecha, 100 han sido dedicadas a debates. Asimismo, explicó que fueron analizados en detalle los artículos 68, 69 y 149 del Código Procesal Penal antes de emitir el fallo.
Soto destacó que durante los más de cuatro años, tres meses y 11 días que ha durado el proceso, se han registrado diversos aplazamientos, entre ellos, por la falta de traslado de imputados, licencias médicas de acusados, recusaciones a juezas y permisos especiales, como el concedido para presentar pésame.
La magistrada Gisell Soto, al sustentar la decisión, señaló que de las 146 audiencias celebradas hasta la fecha, 100 han sido dedicadas a debates. Asimismo, explicó que fueron analizados en detalle los artículos 68, 69 y 149 del Código Procesal Penal antes de emitir el fallo.
Soto destacó que durante los más de cuatro años, tres meses y 11 días que ha durado el proceso, se han registrado diversos aplazamientos, entre ellos, por la falta de traslado de imputados, licencias médicas de acusados, recusaciones a juezas y permisos especiales, como el concedido para presentar pésame.
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00:00y que unido a lo que es la
00:11razonabilidad
00:16es razonable la agresión de
00:22posiblemente eh si se hubiese
00:25tenido una experiencia procesal
00:28que hubiéramos dos años y seis
00:31meses en este caso sin embargo
00:34la realidad es que este ha sido
00:36un proceso donde se le ha
00:39garantizado desde el punto de
00:41vista de la historia procesal
00:43del tribunal ha podido examinar
00:45todo el trabajo de los derechos
00:47a la parte civil local toda
00:49persona que se perdió entuvo en
00:51su casa por un tiempo considerable
00:53esperando de los tribunales hasta
00:56para seguir el proceso todo
00:59aquel que tuvo una posición de
01:01carácter médico que tuvo que
01:03someterse a cirugías eh
01:06quirúrgica el tribunal le
01:08concedió ese plazo y les esperó
01:11y es entonces que analizamos
01:13todas esas cuestiones y lo
01:15propio de que el tribunal tenga
01:17que superar la audiencia para
01:19continuar en otras pues son
01:21cuestiones procesales y
01:24ideas entonces la
01:26razonabilidad para el tribunal
01:29disponer de este caso la
01:31extinción del proceso hemos
01:34decidido que no está
01:36comprometido no es posible que
01:38el caso que nos ocupa partiendo
01:40de la razonabilidad aún
01:43conciertamente el tribunal ha
01:45aprobado que cuatro años es
01:48mucho es mucho sin embargo si
01:52todo lo que hemos visto en esta
01:55historia procesal que el
01:57tribunal ha tenido que avanzar
01:59a bien analizar la reforma
02:01hormonalizadamente viendo el
02:04comportamiento de todos y
02:05cada una de las partes pues ha
02:07llegado a la conclusión de que
02:09no están dados los causales para
02:11el tribunal disponer en el caso
02:14que nos ocupa la extinción del
02:16proceso esto así porque los
02:19resultados que se han dado a
02:21que se haya pasado tres meses y
02:24aproximada quince días de el
02:27plazo máximo de recibir todo el
02:30proceso han sido para el
02:32tribunal razonables de acuerdo
02:34a lo que hemos analizado en la
02:37procesal el tribunal está en
02:39etapa de escuchar las
02:41conclusiones del proceso no
02:43puede asumir un órgano de
02:45justicia de forma mecánica la
02:49si lo hace pues aquello por lo
02:53que existe la razón de juzgar
02:56pues dejaría de ser de ese
02:59juzgador tenemos que ver toda
03:02esa amalgama de colores todas
03:05esas cuestiones que pudieron
03:07también pasar en todo ese
03:09devenir para no ser entonces el
03:11tribunal injusto en la posición
03:14razonable y equitativa de la
03:18orden de ideas que es del
03:20tribunal analizando no
03:21solamente la sentencia del
03:23tribunal constitucional de
03:25analizando la jurisprudencia
03:29comparada y ha verificado
03:31además lo establecido en los
03:33artículos sesenta y ocho sesenta
03:35y nueve ciento cuarenta y ocho
03:37este último del código
03:39procesal penal y está
03:41fehacientemente convencido el
03:43tribunal que a pesar del tiempo
03:46ha levantado los mecanismos para
03:49garantizar dentro de este
03:51cuadro de los derechos y
03:53garantía de los procesados
03:55aquellos que estuvieron eh
03:57sometidos a una presión
03:59preventiva pues entonces en el
04:01día de hoy tal como lo ha
04:04acordado la propia suprema
04:06corte de justicia esto pueda
04:09estar en el juicio pero con una
04:13responsabilidad al estado de
04:17determinar si ciertamente estos
04:20han o no han ocurrido en alguna
04:22falta de las imputables
04:24originalmente en la acusación
04:26en ese orden de ideas
04:28finalmente el tribunal falla de
04:30la siguiente manera presión
04:32demandada por los abogados de
04:34la defensa que se hacen
04:36proceder en esta decisión por
04:38los motivos antes expuestos
04:40a las respuestas causadas en
04:44esta instancia y ordena la
04:46continuación del juicio
04:50eh para indicar que esta
04:52decisión es posible de ser
04:54recurrida en la operación en
04:56las vías que se establece