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00:00Segundo, vamos a escuchar por parte del director departamental del trabajo en estos momentos.
00:03¿Se llegó el instructivo? ¿Desde cuándo corre ya la disposición de estas medidas?
00:07¿El horario continuo para empresas públicas y privadas?
00:10Claro que sí, como lo ha comunicado el día de hoy el señor ministro en una conferencia de prensa
00:15en la Ciudad de La Paz, en el mismo sentido del mensaje de nuestro presidente el día de ayer,
00:20las medidas paliativas para afrontar esta crisis energética nacional e internacional
00:25que se ha dispuesto en las nueve ciudades capitales, en el sector público y privado,
00:30es decir, en la totalidad del sector laboral boliviano, el horario continuo desde el día de hoy
00:35y la posibilidad de acceder al teletrabajo en los casos de que esta modalidad encaje
00:42en el giro administrativo, no de la propia función.
00:46¿Eso va a depender?
00:48Eso depende del criterio de la unidad productiva de los trabajadores, por supuesto,
00:52las decisiones que se tomen deben ser consensuadas entre empleador y trabajador,
00:55de ninguna manera pueden ser asumidas de manera unilateral por el empleador,
01:00tiene que ser de manera colectiva y puesta en conocimiento del Ministerio de Trabajo
01:05para que nosotros tengamos los recaudos al momento de generar los mecanismos
01:09de control de asistencia.
01:11¿Corre desde hoy?
01:13Exacto, estamos hablando que desde el día de hoy, en las nueve ciudades capitales
01:17aplica el horario continuo en el sector público y privado.
01:20Por supuesto hay excepciones, hay particularidades como los sectores básicos,
01:23sectores industriales en los que tienen que desarrollarse las actividades 24 horas,
01:28pero el sentido de esto es que la relación laboral tiene que ser continuada,
01:32no puede haber un quiebre en la jornada de trabajo,
01:35objeto de que el trabajador realice un único viaje de ida y un único viaje de vuelta
01:41y no así que se vea en el inconveniente de los problemas que estamos teniendo
01:46de abastecimiento de combustible.
01:49¿Hay sanciones para los que no cumplen?
01:52Por supuesto, esto es una disposición obligatoria, de obligatorio cumplimiento,
01:56no está a criterio del empleador el aplicarlo o no,
02:00si no tiene que aplicarse, lo que sí se está dejando cierta flexibilidad
02:04es la comunicación entre el trabajador y empleador para establecer los mecanismos
02:08internos para su aplicación en base al giro administrativo interno de cada actividad.
02:13Perfecto, gracias.
02:14Aquí está el pronunciamiento por parte de la Dirección Departamental del Trabajo.