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00:00En virtud de que los acusadores no aportaron pruebas que demuestren que la víctima haya recibido golpes, heridas o algún acto de violencia que produjera alguna enfermedad o discapacidad.
00:13Que los acusadores no aportaron la perificia necesaria que demuestre que la víctima, Víctor Rafael Mañón Arias, tuvo delitos de violación sexual por parte de mi vieja y mi hermana, Inés Sánchez Lloa.
00:25En virtud de que no fue probado que Víctor Rafael Mañón Arias era víctima de acoso sexual por parte de mi vieja y mi hermana, Inés Sánchez Lloa.
00:35Por no haberse demostrado que mi vieja y mi hermana, Inés Sánchez Lloa, sustrajo de la casa materna al menor de edad, Víctor Rafael Mañón Arias.
00:45Ya que no quedó probado el escenario que Víctor Rafael Mañón recibió daños físicos por parte de mi vieja y mi hermana, Inés Sánchez Lloa.
00:54En virtud de que no fue demostrado que el imputado, Miguel Hernández González Ulloa, haya suministrado a la víctima algún producto que haya creado en él dependencias físicas o psíquicas.
01:07Séptimo, declara al ciudadano Miguel Hernández González Ulloa, general que consta, culpable de cometer el mismo de agresión sexual.
01:17Esto es justificado y fraccionado por el artículo 130 y 1830 del Código Penal Dominicano.
01:24Condena a Miguel Hernández González Ulloa, a 10 años de prisión mayor, a ser cumplido en el centro de cohesión de la agresión del distrito La Reina.
01:34Y al pago de una moneda de 100 mil pesos en favor del Estado Dominicano.
01:39Condena a Miguel Hernández González Ulloa, al pago de las costas penales.
01:44Décimo, rechaza la solicitud requerida por el letero 1, y el acusador privado, de que sean variados los niveles de cohesión que pesa sobre la mano de Miguel Hernández González Ulloa,
01:56por la suposición de expulsión preventiva, o la ley, si es puratorio, de derechos de defensa y del proceso.
02:04En cuanto al fondo, impone a Miguel Hernández González Ulloa, en pago de las siguientes valoras.
02:12A. La suma de 18 mil pesos por los daños materiales a favor de Víctor Rafael Mayor Áñez.
02:20B. La suma de 15 millones de pesos por los daños morales recibidos a favor de Víctor Rafael Mayor Áñez.
02:30C. Impone a la orden de Agustino Recoleta, del Colegio Agustiniano, de la Ciudad de Las Vegas, en realidad el tercer oficinante demandado,
02:40en pago de la suma de 5 millones de pesos por los daños morales recibidos a favor de Víctor Rafael Mayor Áñez.
02:50D. A la lectura íntegra de la presente decisión para el día 16 de diciembre del año 2019 a las 4 de la tarde.
02:59A. La suma de 15 millones de pesos por los daños morales recibidos a favor de Víctor Rafael Mayor Áñez.

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