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00:00La presencia de ustedes y que hayan atendido a nuestra invitación y el propósito fundamental de
00:06esta convocatoria es denunciar la locura judicial expresada a través de una sentencia judicial
00:13emitida por la segunda sala de la corte de apelación penal de la provincia de Santo Domingo
00:19en el caso de Liliana Santana. Ustedes recordarán que la prensa le dio mucho seguimiento al caso de
00:27Liliana de la de Carla Maciel donde se hablaba de un tráfico de órganos y todo resultó que era
00:34la obra perversa de un mitómano como fue el señor Dago Intérnida. Él trató de involucrar a dos
00:42tres clínicas privadas, el centro médico integral así como a la señora Liliana Santana la cual fue
00:47descargada mediante un no alugar por el tercer juzgado de la instrucción de la provincia de
00:52Santo Domingo al no encontrarse ningún tipo de vinculación o de prueba en contra de ella. De
00:58igual forma el ministerio público luego de una alto investigación determinó que en contra de
01:04la señora Liliana Santana pues no había ningún tipo de prueba que la vinculara y en función de
01:10eso no presentó acusación. Ahora resulta luego de que los diputados principales Juan Cabral Martínez
01:20y Dago Intérnida fueron condenados a 30 años luego que un tribunal de fondo los encontró culpables
01:27examinó y ponderó todas y cada una de las pruebas. Ahora resulta que la segunda sala de la corte de
01:34apelación penal en una locura judicial y lo quiero decir responsablemente más que una locura judicial
01:40una ineptitud judicial que revela que esas dos juezas que firmaron eso no tienen condiciones
01:44para ser jueces de una corte de apelación no tienen condiciones ni siquiera para ser jueces
01:50de un juzgado de paz porque lo que hay que ser produjo señores es algo inexplicable dos personas
01:55luego de ser condenados ahora vuelven a ser enviados a un juicio de fondo entre la locura
02:00cuando la constitución establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho y lo más
02:07grave aún es la ligereza censurable la ausencia de certezas jurídicas ustedes saben para que el
02:13país lo sepa y lo estamos pisando y se lo vamos a solicitar al presidente de la suprema corte de
02:19justicia en su condición de presidente del consejo del poder judicial que realice una investigación
02:24sobre esas dos huesas en particular pues ellas decidieron fundamental la revocación del nuevo
02:30lugar pura y simplemente en lo que declaró un imputado ustedes saben bien que este principio
02:37es criterio que las declaraciones de un imputado no tienen ningún tipo de validez salvo que se
02:42pueda corroborar con otros medios de prueba en este caso no se pudo corroborar esas declaraciones
02:50de ese imputado que dicho sea de paso fueron son la obra de un mitómano avalado por un
02:55informe de evaluación psiquiátrica que se utilizó como medio de prueba en el juicio de fondo