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00:00En los párrafos 2 y 3 de la Carta a Confesión, como lo hemos denominado, se pretende alegar
00:10que hacemos un uso político en conjuntura del caso, supuestamente porque hemos tenido
00:14acceso a los documentos desde hace mucho tiempo, ignorando igualmente que los procesos investigativos
00:20responsables llevan precisamente tiempo, porque la información, después de entregada, debe
00:26evaluarse, validarse y certificarse antes de accionar, algo que en primer evento el
00:32exterior público y su justicia parece que no hacen, justificado por la falsa percepción
00:38de que somos de los absolutos de manera democrática. Cabe resaltar que el diputado Frank Paulino
00:44solicitó la incorporación de todos los contratos, facturas y libramientos el 17 de marzo de
00:512017, al Ministerio de Militarismo de la Presidencia y la respuesta, violando la Ley
00:57de Libre Acceso a la Información Pública, en carta que se le entregó, se limitó a
01:02unos números de militares, sin montos ni detalles, por lo que fuimos a la Contraloría
01:08General de la República para recibir la información parcial. Continuamos la investigación tratando
01:15de conseguir toda la información que necesitábamos, la Contraloría y la comunicación que nos
01:20permite, el 2 de febrero de este año, a nombre de Farideh Laful, certifica que no
01:26nos puede entregar unos libramientos que corresponden al año 2013, porque no tiene acceso al sistema
01:32de información que exige la República Autónoma. El párrafo 4 de la carta enviada por la Presidencia
01:40habla del estricto apego a la Ley de Contrataciones Públicas, aferrándose a una jurisprudencia
01:45del PRD, que interpreta la ley diciendo que los servicios de producción y publicidad
01:50están excluidos de su aplicación, pero son tan torpes que los mismos documentos los incriminan.
01:57En la comunicación suscrita por la licenciada Marta Sánchez, de fecha 16 de julio de 2018,
02:03antes de ayer, martes, donde recibimos estos tres contratos y algunas de las facturas que
02:09tenemos más de un año solicitados aquí en nuestras oficinas del Congreso, habla de que
02:14las contrataciones están dentro de los casos de excepción del artículo 6 de la Ley de
02:19Contrataciones Públicas, y me voy a permitir citar brevemente, que dice, la realización
02:24o adquisición de obras técnicas y artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas,
02:29artistas o especialistas. Pero cuando leemos el artículo primero del contrato de servicios
02:35de asesoría, en comunicación y planificación estratégica entre Polis Carillos y la Secretaría
02:42Administrativa de la Presidencia, el concepto por el que se contrataron a la empresa de
02:48los delincuentes Joao Santana y Mónica Mora, es asesoría en comunicación y planificación
02:54estratégica, conceptos totalmente destinados a las excepciones de la Ley de Contrataciones.

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