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00:00Pues quiero contarle qué significa esto o qué viene ahora, pues ya en firme este pliego de cargos significa que el Consejo de Estado nuevamente ratifica esa competencia que en al menos dos oportunidades ha dicho del Consejo Nacional Electoral para investigar al primer mandatario por esta presunta violación de topes electorales.
00:22Hay que recordar que la defensa del presidente Gustavo Petro alegaba una violación al debido proceso y una violación a sus derechos fundamentales, esto tras el pronunciamiento de la sala de consultas del alto tribunal que había otorgado precisamente esa competencia de pliego de cargos por parte del Consejo Nacional Electoral.
00:39Lo que ha dicho el Consejo de Estado es que este no se otorgó facultades para sancionar estas presuntas conductas irregularidades en la campaña y que por el contrario se respetó ese fuero presidencial, adicionalmente que no se violaron sus derechos fundamentales.
00:56A través de la definición de un conflicto de competencias, no es adecuado jurídicamente analizar aspectos procesales o de fondo que son del resorte del funcionario competente, como por ejemplo la posible caducidad de la facultad sancionatoria, motivo por el cual en la presente acción no se estudiará dicho aspecto.